Transparentes

ERICK V. KOLTHOFF CARABALLO

JUEZ ASOCIADO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El compañero Martínez Torres se refería al Canon 15 de los Cánones de Ética Judicial, el cual prohíbe a cualquier miembro de la prensa o cualquier persona particular tomar fotografías o películas en el salón de un tribunal durante la celebración de sesiones judiciales, incluyendo durante los recesos. También prohíbe radiodifundir o televisar procedimientos judiciales, a no ser en ocasiones estrictamente ceremoniales o para fines educativos, y esto con múltiples restricciones.

En otras palabras, la prohibición de los medios a transmitir los procesos judiciales en nuestra isla es total, en todas las facetas y sin importar qué tipo de proceso. Sencillamente entiendo que esto tiene que cambiar. Tiene que cambiar, en primer lugar, para que nuestro sistema de justicia se atempere a lo que es la norma en los países con sistemas judiciales actualizados.

El reciente "Informe sobre el uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual de difusión para cubrir los procedimientos judiciales en Puerto Rico" presentado por el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial del Tribunal Supremo, arroja datos que nos deben compeler a reconsiderar el notorio Canon 15.

Este informe refleja que el 68% de los estados que componen la nación americana conceden amplia discreción al juez de sala para permitir la difusión pública en vivo de los procedimientos judiciales. Más de la mitad de estos 34 estados (19 de ellos) permiten tal difusión sin restricción alguna, mientras que los restantes 15 prohíben la difusión de los medios sólo en los casos de asuntos de menores y familia. Los demás 16 estados que componen el restante 32% sólo permiten la cobertura de los medios en etapas apelativas, con múltiples restricciones, incluyendo el consentimiento de todas las partes. Con algunas variaciones, el patrón que vemos en Estados Unidos también ocurre -o está por ocurrir- en países como España, Reino Unido y...

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