Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 470

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 470

37 D.P.R. 470 (1927) OLIVERAS V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Críspulo Oliveras Mercado, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 690, -Sometido: Noviembre 7, 1927, Resuelto: Diciembre 6, 1927.

Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), denegando inscripción a favor de

unos cesionarios, de una edificación en suelo ajeno. Confirmada.

F. Otero Rivera, abogado del recurrente; El registrador recurrido no

compareció.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En el Registro de la Propiedad de San Germán fué presentada para su

inscripción una escritura pública en la que comparecieron el alcalde de

Yauco y don Críspulo Oliveras Mercado por sí y como mandatario de Blas,

Fundador, Micaela, Ramón, Angelina y Carmen, todos de apellidos Oliveras

Mercado, y también de Justa Beatriz Orca Mercado. En ese documento se

inserta una ordenanza del municipio de Yauco concediendo a don Críspulo

Oliveras Mercado y a las otras personas por él representadas en la escritura

el usufructo de un solar de dicho municipio, sujeto a ciertas condiciones, y

el alcalde les transmite en ella el expresado usufructo. En la misma

declara don Críspulo Oliveras Mercado por sí y por sus mandatarios que son

dueños en la proporción de una octava parte de la casa que enclava en el

mencionado solar y que esa octava parte les pertenece a cada uno pro

indiviso por donación que les hicieron don Ambrosio Oliveras Delgado y doña

Juana Ramona Mercado.

El registrador de la propiedad inscribió la cesión de uso y aprovechamiento

del solar a favor de todos los interesados pero negó la inscripción de la

casa por no aparecer inscrita a nombre de los donantes ni de ninguna otra

persona, citando el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y porque Críspulo

Oliveras Mercado no puede hacer declaraciones adquisitivas de propiedad en

nombre de los otros interesados por no estar debidamente autorizado para

ello por el correspondiente poder, y tomó

anotación preventiva de esa

negativa haciendo constar el defecto subsanable de no haberse acreditado el

estado civil que tenían los adquirentes cuando les donaron la casa y el de

no haber sido aceptado en forma legal el contrato por todos los interesados

con excepción de Críspulo Oliveras Mercado. Contra esa negativa interpuso

don Críspulo Oliveras Mercado este recurso gubernativo.

Hemos declarado en el caso de Martín v.

Registrador, 22 D.P.R. 150, que el

edificio...

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