Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 470
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 470 |
No.: 690, -Sometido: Noviembre 7, 1927, Resuelto: Diciembre 6, 1927.
Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), denegando inscripción a favor de
unos cesionarios, de una edificación en suelo ajeno. Confirmada.
F. Otero Rivera, abogado del recurrente; El registrador recurrido no
compareció.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En el Registro de la Propiedad de San Germán fué presentada para su
inscripción una escritura pública en la que comparecieron el alcalde de
Yauco y don Críspulo Oliveras Mercado por sí y como mandatario de Blas,
Fundador, Micaela, Ramón, Angelina y Carmen, todos de apellidos Oliveras
Mercado, y también de Justa Beatriz Orca Mercado. En ese documento se
inserta una ordenanza del municipio de Yauco concediendo a don Críspulo
Oliveras Mercado y a las otras personas por él representadas en la escritura
el usufructo de un solar de dicho municipio, sujeto a ciertas condiciones, y
el alcalde les transmite en ella el expresado usufructo. En la misma
declara don Críspulo Oliveras Mercado por sí y por sus mandatarios que son
dueños en la proporción de una octava parte de la casa que enclava en el
mencionado solar y que esa octava parte les pertenece a cada uno pro
indiviso por donación que les hicieron don Ambrosio Oliveras Delgado y doña
Juana Ramona Mercado.
El registrador de la propiedad inscribió la cesión de uso y aprovechamiento
del solar a favor de todos los interesados pero negó la inscripción de la
casa por no aparecer inscrita a nombre de los donantes ni de ninguna otra
persona, citando el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y porque Críspulo
Oliveras Mercado no puede hacer declaraciones adquisitivas de propiedad en
nombre de los otros interesados por no estar debidamente autorizado para
ello por el correspondiente poder, y tomó
anotación preventiva de esa
negativa haciendo constar el defecto subsanable de no haberse acreditado el
estado civil que tenían los adquirentes cuando les donaron la casa y el de
no haber sido aceptado en forma legal el contrato por todos los interesados
con excepción de Críspulo Oliveras Mercado. Contra esa negativa interpuso
don Críspulo Oliveras Mercado este recurso gubernativo.
Hemos declarado en el caso de Martín v.
Registrador, 22 D.P.R. 150, que el
edificio...
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