Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1921 - 37 D.P.R. 226

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 226
Fecha de Resolución30 de Junio de 1921

37 D.P.R. 226 (1927) RAMÍREZ V. ROSA SUÁREZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Micaela Ramírez, demandante y apelada, v.

Antonio Rosa Suárez, demandado y apelante.

No.: 3959, -Visto: Diciembre 7, 1926, Resuelto: Julio 22, 1927.

Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), declarando con lugar la demanda, con costas. Modificada, y así modificada confirmada.

Rafael Padró Parés, abogado del apelante; Buenaventura Esteves, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Micaela Ramírez obtuvo sentencia de divorcio contra su esposo, Antonio Rosa Suárez, con fecha 30 de junio de 1921. El matrimonio se efectuó el 22 de junio de 1914. Con anterioridad a dicha fecha y durante unos diez y ocho años ellos habían vivido en concubinato. El 20 de febrero de 1924 se presentó este pleito sobre liquidación de gananciales. La controversia ante esta corte es si ciertos inmuebles pertenecían privativamente al esposo divorciado. La demandante ha alegado en distintos momentos que la propiedad pertenecía en común a ambos cónyuges, (1) porque fué adquirida durante el matrimonio, o (2) porque fué adquirida cuando, en efecto, existía una sociedad civil entre las partes en el presente pleito.

La teoría de la demanda era que la propiedad fué adquirida durante el matrimonio. La prueba incontrovertida demostró que si bien las escrituras de la propiedad fueron otorgadas durante el matrimonio, las fincas fueron compradas, pagadas y poseídas por el esposo demandado antes del matrimonio.

La corte así lo resolvió y al tiempo en que se trató de enmendar la demanda se abandonó cualquiera tentativa de demostrar que las fincas fueron realmente adquiridas mientras eran casados.

La corte resolvió que la demandante y el demandado habían vivido en concubinato durante dieciocho años y que las fincas fueron adquiridas con dinero adquirido mediante el trabajo común de estas dos personas durante dichos dieciocho años. La corte dijo que las fincas pasaron a la sociedad conyugal, en vista de que no se habían otorgado capitulaciones matrimoniales. Finalmente la corte dijo que la prueba era confusa y que por lo tanto debía prevalecer la presunción de que las fincas pertenecían a la sociedad conyugal. Se dictó sentencia a favor de la demandante.

Según hemos indicado, la prueba...

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