Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1904 - 37 D.P.R. 260

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 260
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1904

37 D.P.R. 260 (1927) PUEBLO V. ENAMORADO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. José Enamorado, acusado y apelante.

No.: 2891, -Visto: Noviembre 12, 1926, Resuelto: Julio 26, 1927.

Sentencia de Rafael López Antongiorgi, J. (Guayama), condenando al acusado por delito de acometimiento grave. Confirmada.

Arjona & Arjona, abogados del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia imputaba al acusado haber hecho varios disparos al denunciante y haberle ocasionado desperfectos al automóvil del cual el denunciante era el chauffeur. La Corte de Distrito de Guayama declaró al acusado culpable del delito de acometimiento grave.

La prueba tendió a demostrar, según las admisiones del acusado, que éste hizo varios disparos al automóvil en que viajaba el denunciante. La prueba de descargo fué en el sentido de demostrar que el acusado era un funcionario de aduanas; que sospechaba que el denunciante trataba de desembarcar bebidas de contrabando en Ponce; que cuando el automóvil del denunciante salió de la Playa de Ponce, el acusado le siguió, alumbrándole con una luz eléctrica (flashlight) y gritándole al denunciante que se parara. El acusado negó rotundamente el haber hecho los disparos, pero evidentemente la corte resolvió esta cuestión en contra de él.

La prueba de cargo demostró que el denunciante se alarmó con los disparos.

Éste declaró que creía estaba siendo perseguido por bandidos.

Lo que ha causado demora en la resolución de este caso es que han surgido dudas respecto a si las admisiones del acusado tienden a demostrar otra cosa que no sea que él disparó al automóvil con intención de que se parara. Se alega que el acusado disparó únicamente a las gomas del automóvil. La defensa sostiene que bajo estas circunstancias, si bien puede ser culpable de otro delito, debe absolvérsele de intención alguna de herir a los ocupantes del carro.

Nuestro estatuto ha sido copiado de Texas y se han citado casos de dicho estado para demostrar que debe aparecer la intención específica de perpetrar un acometimiento. En el caso de Johnson v. State, 43 Tex. 576, por ejemplo, el acusado estaba en movimiento con un arma cargada. Éste dijo que si el denunciante se negaba a tomar le dispararía, o algo parecido. Si bien se dirigió hacia el denunciante, sin embargo, no le disparó ni hizo movimiento amenazante con las manos. La corte resolvió, en...

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