Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1923 - 37 D.P.R. 211

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 211
Fecha de Resolución30 de Enero de 1923

37 D.P.R. 211 (1927) PUEBLO V. GERARDINO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Pedro Gerardino, Carmen Gerardino y Joaquín Tellechea, acusados y apelantes.

No.: 2752, -Visto: Enero 24, 1927, Resuelto: Julio 20, 1927.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), condenando a los acusados por delito de conspiración, con costas. Confirmada.

Felipe Colón Díaz, José R. Gelpí y J. Tous Soto, abogados de los apelantes; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Los acusados apelaron de una sentencia que les declaró culpables de un delito de conspiración, consistente en que obrando juntos y de común acuerdo, conspiraron y se pusieron de acuerdo para engañar y defraudar a la compañía de seguros de vida "The Manufacturers' Life Insurance Company," asegurando en dicha compañía a Carlos Juan Gerardino por la suma de $10,000, haciendo saber a la misma que el asegurado se encontraba en buen estado de salud y era un riesgo de primera clase, a sabiendas dichos acusados que el asegurado a la fecha del seguro se encontraba en muy mal estado de salud, sufriendo de tuberculosis pulmonar y bajo tal engaño indujeron a la compañía a asegurar al referido Gerardino por la suma antes indicada, para lo cual dicha compañía expidió una póliza a favor del asegurado, el cual falleció, obteniendo así los acusados que la compañía a la muerte de Carlos Juan Gerardino pagase el importe de la póliza a Pedro y Carmen Gerardino, como beneficiarios de la misma, defraudando de este modo a la compañía en la cantidad de $9,079, importe total de la liquidación de la póliza.

En su alegato los apelantes hacen un señalamiento de varios errores, pero entre éstos, los siguientes han sido estudiados y resueltos en los casos Nos. 2750 y 2751, decididos en el día de hoy: 1, oposición a la representación del gobierno por los Fiscales Romaní y Samalea, el primero como Fiscal del Distrito de Mayagüez y el segundo como Fiscal especial; 2, negativa de la corte a la moción solicitando el sobreseimiento de la acusación citándose el inciso 2 o del artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal; 3, desestimación de la moción solicitando un bill of particulars; y 4, haberse declarado sin lugar la moción sobre excepciones perentorias. Estos errores descansan en circunstancias más o menos iguales a los casos mencionados.

Al declarar el testigo Eliseo Font se le mostraron los...

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