Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1916 - 37 D.P.R. 39

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 39
Fecha de Resolución24 de Julio de 1916

37 D.P.R. 39 (1927) STUBBE V. GANDÍA CÓRDOVA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Johann D. Stubbe, demandante y apelado, v.

Pedro Gandía Córdova, demandado y apelante.

No.: 4108, -Visto: Abril 22, 1927, Resuelto: Junio 25, 1927.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda en parte, sin costas. Confirmada.

Juan B. Soto, abogado del apelante; Henry G. Molina, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El demandante desistió en el juicio de la reclamación que hacía por daños y perjuicios por lo que prescindiremos de ella y nos limitaremos al otro particular de su reclamación.

Por escritura No. 28 de 24 de julio de 1916 otorgada por Don Johann D.

Stubbe y por Don Pedro Gandía ante el notario Don Cayetano Coll y Cuchí, aquéllos, como únicos socios de la mercantil Gandía & Stubbe inscrita en el Registro Mercantil, acordaron disolverla y liquidarla antes de su vencimiento y se adjudicaron bienes, habiendo correspondido al socio Stubbe como parte de su haber unos terrenos tras Miramar y fincas, sin que ni aquéllos ni éstas fueran descritos. En 26 de septiembre de igual año y ante el mismo notario otorgaron dichos señores otra escritura aclaratoria de la anterior en la que fueron descritas trece fincas en el municipio de la Cidra como adjudicadas a Stubbe en la escritura anterior. En ambas escrituras el notario dejó de dar fe de conocer a los otorgantes.

En la demanda de este pleito establecido por Don Johann D. Stubbe contra Don Pedro Gandía se copian dichas escrituras, y alegando la falta en ellas de haber dejado el notario de dar fe del conocimiento de los otorgantes, a pesar de serles conocidos; que por eso quedaban convertidas en documentos privados entre las partes y que conteniendo transmisiones de bienes éstas debían constar en documentos públicos para que pudieran perjudicar a terceros y ser inscribibles en los registros públicos correspondientes, solicitó que el tribunal declarase subsanado dicho defecto por cuanto el notario poseía el conocimiento personal de los otorgantes y que ordenase a Don Pedro Gandía que otorgase escritura ratificando las dos antes relacionadas y un acta aclaratoria haciendo constar la descripción exacta de todas y cada una de las fincas que fueron adjudicadas al demandante Stubbe por virtud de la escritura de disolución dicha.

El demandado formuló excepción contra la demanda por el fundamento de no aducir hechos determinantes de causa de acción...

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