Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Agosto de 1925 - 37 D.P.R. 149

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 149
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1925

37 D.P.R. 149 (1927) PUEBLO V. BORGES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Ramón Borges, acusado y apelante.

No.: 3176, -Visto: Junio 7, 1927, Resuelto: Julio 12, 1927.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de adulteración de leche. Confirmada.

Antonio Reyes Delgado, abogado del apelante. José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de Arecibo formuló acusación contra Ramón Borges y Casimiro Prieto imputándoles la comisión de un delito de adulteración de leche consistente en haber, el 24 de agosto de 1925, en Quebradillas, tenido expuesta para la venta y vendido para el consumo humano como pura leche de vaca adulterada.

Fué la causa a juicio y el 26 de febrero último la corte declaró culpables a ambos acusados imponiendo a Borges setenta y cinco dólares de multa y veinte y cinco a Prieto. No conforme Borges, interpuso el presente recurso de apelación.

El único error que se señala se refiere a la apreciación de la prueba.

Sólo dos testigos de cargo declararon: El inspector Agustín Abrams y el químico Gadea. Abrams el día y en el sitio especificados en la acusación fué al depósito de leche que según la licencia y la fianza pertenece al acusado Borges y encontró que se estaba vendiendo leche y de ella tomó tres muestras. Examinada una de las muestras por Gadea resultó que estaba "adulterada aproximadamente con 22 por ciento de agua añadida artificialmente." Preguntado Abrams por el abogado defensor de Borges sobre quiénes eran los verdaderos dueños del depósito, contestó, "sé, por decir una cosa segura no, sé que he oído decir que son tres, que es del padre, del hijo y de los hermanos." La tendencia de la pregunta y de la contestación era demostrar que aunque el acusado Borges fué el que solicitó la licencia y prestó la fianza como dueño del depósito, éste pertenecía en realidad de verdad también a su padre y sus hermanos.

El acusado Borges declaró como su propio testigo manifestando que el depósito era de la propiedad de varios agricultores y que todos mandaban leche para ser en él expendida.

El otro acusado Prieto presentó como prueba las declaraciones de varios testigos que tienden a demostrar que la leche fué inspeccionada cuando llegó del campo procedente del acusado Borges.

No está envuelta en este recurso de apelación la participación que en el hecho delictivo...

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    ...para tener esos puestos requiere la Ley No. 77 de 1925. Esa cuestión ya ha sido resuelta por nosotros en el caso de El Pueblo v. Borges, 37 D.P.R. 149, en el dijimos: "El acusado era el dueño único según la licencia y la fianza. Si había otros dueños, no importa. Para poder precisamente exi......
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