Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1924 - 37 D.P.R. 47

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 47
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1924

37 D.P.R. 47 (1927) RODRÍGUEZ V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Zoa Rodríguez Mattei y Néstor Rodríguez Mattei, recurrente, v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 682, -Sometido: Mayo 30, 1927, Resuelto: Junio 25, 1927.

Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), denegando cancelación de unas inscripciones solicitadas. Confirmada.

El recurrente ni el recurrido comparecieron por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Zoa y Néstor Rodríguez Mattei iniciaron un pleito en la Corte de Distrito de Ponce el 30 de octubre de 1924, contra Elvira Rodríguez Cuevas sobre nulidad de sentencia y otros extremos. La corte de distrito falló en su contra, pero esta Corte Suprema el 29 de julio de 1926 revocó el fallo y declaró "con lugar la demanda y nula la sentencia de aquella Corte de Distrito de 30 de julio de 1921 que declaró única y universal heredera forzosa ab intestato del extinto Conrado Rodríguez y Mattei a su hija natural reconocida Elvira Rodríguez Cuevas." (35 D.P.R. 883.) Zoa y Néstor Rodríguez Mattei presentaron entonces en el Registro de la Propiedad de San Germán una copia certificada de la demanda y sentencia, a los efectos de que se cancelaran las inscripciones de los bienes de Conrado Rodríguez y Mattei hechas a favor de Elvira Rodríguez Cuevas a virtud de la declaratoria de herederos cuya nulidad fué decretada por esta Corte Suprema, y el registrador se negó a ello "por observarse .... que los condominios de la demandada Elvira Rodríguez Cuevas aparecen hipotecados por ella al tenedor o tenedores de dos pagarés, uno por $3,000 y otro por $2,000, cuya hipoteca aún aparece vigente y no consta de dichos documentos presentados que a los mismos se les haya dado conocimiento del pleito..... Tampoco procede verificar la cancelación de las mencionadas inscripciones hereditarias a favor de Elvira Rodríguez Cuevas, porque de las mismas arranca .... el derecho real inscrito de los acreedores que son terceros, no pendente lite, pues el derecho de hipoteca fué inscrito el 23 de febrero de 1923 .... y no consta la anotación de dicha demanda en el Registro. Las causas .... que han dado origen a la sentencia (de nulidad) no aparecen del contexto de las inscripciones que se ordena cancelar...." En primer lugar estudiando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR