Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 143

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 143

37 D.P.R. 143 (1927) ALVAREZ V. CANDELARIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Celedonio Alvarez, demandante y apelado,

v.

Antonio Candelario 1 o, Antonio Candelario 2 o, Petrona Candelario

y Alejandro Candelario, demandados y apelantes.

No.: 3975, -Visto: Enero 21, 1927, Resuelto: Julio 12, 1927.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando con lugar la

demanda, sin costas. Confirmada.

  1. Marín Marién, abogado de los apelantes; Luis Freyre Barbosa, abogado del

apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Celedonio Alvarez demandó a Antonio 1 o, Antonio 2 o, Petrona y Alejandro

Candelario, herederos de Francisca Clemente, para que le otorgaran la

escritura pública de la venta que la dicha Francisca Clemente le había hecho

hacía unos catorce años de un condominio de una cuarta parte de un solar de

5,862 metros cuadrados, situado en Machuchal, Santurce.

Fué el pleito a juicio. Ambas partes practicaron su prueba y la corte dictó

sentencia en contra de los demandados. Estos apelaron y señalan en su

alegato diez errores todos en relación con la apreciación de la prueba.

Para fundar su sentencia el juez de distrito emitió una cuidadosa opinión.

Hemos estudiado la evidencia y aunque encontramos que deja algo que desear,

sin embargo, no creemos que pueda afirmarse que no sostiene las conclusiones

del juez de distrito. El alegato de los apelantes revela un estudio

paciente e inteligente de la prueba. Contiene veinte y dos nutridas páginas

escritas en maquinilla. Hemos examinado todos los errores a la luz de la

jurisprudencia que cita aplicándola a los hechos del caso y si bien

reconocemos la fuerza de sus contenciones, no nos sentimos justificados para

sustituir nuestro juicio por el juicio del juez sentenciador. Es éste uno

de esos casos en que claramente juega un papel decisivo la credibilidad que

merezcan los testigos que ante el tribunal declaren, y la corte de distrito,

que estaba en mejores condiciones que nosotros para ello, se decidió de modo

claro, expreso, por los testigos del demandante.

Se trata de un solar en Santurce. Muy poco valían las tierras allí hace

treinta o cuarenta años. Por cuerdas se vendían y no por metros. Hoy su

valor es muy subido. María, Micaela, Juan y Francisca Clemente eran los

dueños de la totalidad de la finca en cuestión, sin que su título estuviera

inscrito en el registro de la propiedad. Sobre esto no hay disputa.

Se alega en la demanda que...

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