Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 295
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 295 |
v.
No.: 3155, -Visto: Mayo 12, 1927, Resuelto: Julio 26, 1927.
Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito
de Alterar la Paz. Confirmada.
Rafael Padró Parés, Abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El apelante, para atacar una sentencia contra él por alterar la paz, alega
que la evidencia transcrita solamente tiende a demostrar una riña mutua y
que no se presentó prueba alguna para demostrar que él fué el promovente de
la contienda que dió lugar a la alteración de la paz. El fiscal tiene
algunas dudas, ya que los testigos de El Pueblo no vieron el principio de la
pelea. Sin embargo, un policía declaró que ambos contendientes no solamente
peleaban sino que mutuamente se tiraban piedras. Otro testigo declaró
tendente a demostrar que el acusado tiraba piedras al otro supuesto
contendiente.
El artículo 368 del Código Penal dispone:
Toda persona que maliciosa y voluntariamente perturbare la paz o
tranquilidad de algún vecindario o individuo, con fuertes e inusitados
gritos, conducta tumultuosa y ofensiva, o amenazas, vituperios, riñas,
desafíos o provocaciones, o que en las calles de alguna ciudad o pueblo, o
en las vías públicas dispare algún arma de fuego, o hiciere uso de lenguaje
grosero, profano o indecoroso en presencia o al alcance del oído de mujeres
o niños, en forma estrepitosa o inconveniente incurrirá en misdemeanor...
Es evidente que de acuerdo con este artículo cualquier persona que tome
parte en una riña es culpable de alteración de la paz. De acuerdo con las
autoridades, cualquier persona que maliciosa y voluntariamente toma parte en
una pelea o en un acometimiento es culpable del delito de alterar la paz. 8
R.C.L. 285, Com. v. Tobin, 108 Mass. 426, 11 A. R. 375; 2 R.C.L. 448, 449; 4
California Jurisprudence 474, Larue v. Davis, 97 Pac. 904. Las personas que
toman parte en una riña, tirándose piedras, haciéndose disparos de armas de
fuego o en alguna otra forma, prima facie son culpables de alterar la paz,
siempre que su conducta perturbe a alguien.
De acuerdo con el artículo 247 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en los
juicios por asesinato, una vez probado que la muerte ha sido consumada por
el acusado...
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