Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 919

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 919

37 D.P.R. 919 (1928) QUIJANO V.

REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Monserrate Quijano y Tellado, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 710, -Sometido: Marzo 2, 1928, Resuelto: Marzo 23, 1928.

Nota de Luis Capó

Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de una

escritura de compraventa. Revocada.

J. A. Surís Agrait, abogado del recurrente; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El registrador de la propiedad se negó a inscribir una escritura de

enajenación por el fundamento de que el documento pretende ser un contrato

de compraventa entre marido y mujer, y que un documento notarial posterior

presentado en unión a la escritura es inadecuado para corregir el defecto.

Las partes mencionadas en el párrafo inicial de la escritura de enajenación

son don Andrés Emilio Alvarez y Mercado y doña Monserrate Quijano y Tellado.

Se describe a Alvarez como casado y se da el nombre de su esposa, doña

Emilia Lugo. Doña Monserrate Quijano y Tellado, la parte de la segunda

parte, es identificada como una mujer divorciada. El notario da fe de

conocer personalmente a las partes.

Entonces, el vendedor Alvarez dice que es dueño de cierta finca descrita en

la escritura e identificada como una parcela de terreno que le fué

adjudicada a dicho Alvarez en la división de los bienes habidos al

disolverse una sociedad de gananciales anterior existente entre Alvarez y su

ex-esposa, la parte de la segunda parte, doña Monserrate Quijano y Tellado.

A este respecto se hace también referencia a otra escritura de igual fecha,

otorgada ante el mismo notario. La escritura de enajenación está suscrita

por Alvarez, doña Monserrate Quijano y Tellado, los testigos y el notario.

La segunda esposa, doña Emilia Lugo, no compareció ante el notario en

carácter alguno, y nada hay en la escritura que indique que ella estuviera

presente al tiempo del otorgamiento.

Sin embargo, la cláusula de venta empieza con la manifestación de que "don

Andrés Emilio Alvarez y Mercado, vende, y doña Emilia Lugo compra, la finca

anteriormente descrita..."

La escritura de enajenación fué entonces presentada en el registro de la

propiedad, junta con lo que pretende ser otro documento formal titulado:

"Acta Aclaratoria." En este documento sumamente raro, el notario ante quien

se otorgó la escritura original comparece en su capacidad individual, ante

sí mismo como...

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