Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 919
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 919 |
37 D.P.R. 919 (1928) QUIJANO V.
REGISTRADOR
No.: 710, -Sometido: Marzo 2, 1928, Resuelto: Marzo 23, 1928.
Nota de Luis Capó
Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de una
escritura de compraventa. Revocada.
J. A. Surís Agrait, abogado del recurrente; el registrador recurrido no compareció.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El registrador de la propiedad se negó a inscribir una escritura de
enajenación por el fundamento de que el documento pretende ser un contrato
de compraventa entre marido y mujer, y que un documento notarial posterior
presentado en unión a la escritura es inadecuado para corregir el defecto.
Las partes mencionadas en el párrafo inicial de la escritura de enajenación
son don Andrés Emilio Alvarez y Mercado y doña Monserrate Quijano y Tellado.
Se describe a Alvarez como casado y se da el nombre de su esposa, doña
Emilia Lugo. Doña Monserrate Quijano y Tellado, la parte de la segunda
parte, es identificada como una mujer divorciada. El notario da fe de
conocer personalmente a las partes.
Entonces, el vendedor Alvarez dice que es dueño de cierta finca descrita en
la escritura e identificada como una parcela de terreno que le fué
adjudicada a dicho Alvarez en la división de los bienes habidos al
disolverse una sociedad de gananciales anterior existente entre Alvarez y su
ex-esposa, la parte de la segunda parte, doña Monserrate Quijano y Tellado.
A este respecto se hace también referencia a otra escritura de igual fecha,
otorgada ante el mismo notario. La escritura de enajenación está suscrita
por Alvarez, doña Monserrate Quijano y Tellado, los testigos y el notario.
La segunda esposa, doña Emilia Lugo, no compareció ante el notario en
carácter alguno, y nada hay en la escritura que indique que ella estuviera
presente al tiempo del otorgamiento.
Sin embargo, la cláusula de venta empieza con la manifestación de que "don
Andrés Emilio Alvarez y Mercado, vende, y doña Emilia Lugo compra, la finca
anteriormente descrita..."
La escritura de enajenación fué entonces presentada en el registro de la
propiedad, junta con lo que pretende ser otro documento formal titulado:
"Acta Aclaratoria." En este documento sumamente raro, el notario ante quien
se otorgó la escritura original comparece en su capacidad individual, ante
sí mismo como...
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