Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Septiembre de 1925 - 37 D.P.R. 649

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 649
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1925

37 D.P.R. 649 (1928) GUARDIOLA V. CORTE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Gerardo Guardiola, peticionario, v. La Corte de Distrito de San Juan, Hon. Carlos Llauger, Juez, y Oscar A. Gandía, demandados.

No.: 576, -Visto: Junio 20, 1927, Resuelto: Enero 31, 1928.

Certiorari para revisar orden de Carlos Llauger Díaz, J. (San Juan), declarándose sin facultades para conocer, por moción, de incidente sobre devolución de honorarios cobrados en exceso de la ley. Anulada la orden y devuelto el caso.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Gerardo Guardiola presentó una solicitud de certiorari en esta Corte Suprema, alegando, en resumen, que fué demandado en la Corte de Distrito de San Juan; que dictada sentencia apeló de ella y solicitó del taquígrafo Oscar Gandía que transcribiera las notas taquigráficas y demás documentos necesarios para la apelación; que dicho taquígrafo una vez que terminó la transcripción se negó a radicar el original en la corte y a servir copia al peticionario a menos que éste le pagara la suma de doscientos dólares en que dicho funcionario público tasó sus honorarios, negándose igualmente dicho taquígrafo a facilitar al peticionario copia del récord transcrito con el fin de hacer el cómputo de palabras para determinar el costo exacto del mismo; que entonces el peticionario no tuvo más remedio que pagar los doscientos dólares exigidos; que una vez en su poder el récord, procedió a contar las palabras resultando que contenía 26,924, ascendiendo por tanto su valor legal--diez centavos cada cien palabras--a $26.92, motivo por el cual requirió al taquígrafo para que le reintegrase la diferencia, sin éxito; que el peticionario radicó entonces una moción ante la corte de distrito exponiendo los hechos que anteceden y pidiendo que se ordenara al taquígrafo la devolución solicitada; que la moción fué notificada al taquígrafo y éste, aceptando los hechos expuestos, se limitó a alegar que la corte carecía de jurisdicción para resolver la cuestión que se le planteaba, y finalmente que la corte decidió que en efecto no tenía jurisdicción por entender que el procedimiento adecuado era una acción ordinaria sobre cobro de lo indebido.

El auto solicitado fué expedido. La vista fué suspendida a petición del taquígrafo y celebrada luego con asistencia de los abogados representantes del peticionario y del taquígrafo. La corte demandada no compareció. Tanto el peticionario como el taquígrafo archivaron alegatos dentro del término que se les concediera al efecto en apoyo de sus respectivas pretensiones.

En los autos originales elevados en cumplimiento del auto consta en extenso la resolución del juez de distrito. Parece conveniente transcribir la parte de la misma que sigue: "Las Cortes tienen poder, de acuerdo con el Artículo 7 del Código de Enjuiciamiento Civil, entre otras cosas: "(6) `Para dirigir en bien de la justicia, la conducta de sus funcionarios y de las demás personas que tuvieren algún interés en cualquier procedimiento judicial seguido ante ella o actuación perteneciente a dicho procedimiento.' "Pero en esta cuestión, ¿está envuelta en alguna forma la conducta oficial del taquígrafo-repórter Oscar Gandía? "La Sección 5 de la ley de marzo 10 de 1904 creando las plazas de taquígrafos-repórters de los tribunales de distrito, dispone que será deber del taquígrafo proporcionar, a petición de cualquier parte en un pleito, copia tipo-escrita de los autos (records) por lo cual tendrá derecho a percibir, además de su sueldo, diez centavos por cada cien palabras que pagará la parte que solicite el record y que habrán de cargarse como costas de la causa a la parte que resulte vencida en juicio.

"Basándose en esta disposición de la ley el demandado sostiene que la Corte tiene facultad para ordenar la devolución de la suma cobrada en exceso. No estamos conformes. Para dar cumplimiento a los preceptos de la citada ley y para mantener la Corte su jurisdicción y poder sobre la conducta de sus funcionarios, se adoptó la regla 30 de las `Reglas para las Cortes de Distrito' que en su parte pertinente dice: `Será deber del taquígrafo preparar las notas taquigráficas y preparar las transcripciones de evidencia de todos aquellos asuntos civiles que se le ordenaren por...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 592
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    ...por el taquígrafo de la corte en exceso de lo que permite la ley. Esta orden se basó en el caso de Guardiola v. Corte de Distrito, 37 D.P.R. 649. Unos 14 meses después, luego de la decisión de este Tribunal en De Gracia Guardiola, 39 D.P.R. 886, el juez de distrito, a moción del taquígrafo,......
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