Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 898
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 898 |
37 D.P.R. 898 (1928) PUEBLO V.
OSORIO
No.: 3434, -Visto: Marzo 16, 1928, Resuelto: Marzo 21, 1928.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando al acusado por
delito de Homicidio Voluntario. Confirmada.
José S. Alegría, José de J. Tizol y R. Rivera Zayas, abogados del apelante;
José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Carlos Osorio fué
acusado a virtud de información del Gran Jurado como autor
de un delito de homicidio voluntario, así:
El referido Carlos Osorio, el día 10 de abril A. D., 1924, y en la parte
sur de San Juan, P. R., ilegal y voluntariamente y en ocasión de una súbita
pendencia o arrebato de cólera, acometió y agredió con un revólver, que es
un arma mortífera, a Miguel Angel Rivera, quien era un ser humano,
haciéndole varios disparos, e infiriéndole varias heridas que le produjeron
la muerte a las pocas horas.
Hizo la alegación de no culpable. Fué la causa a juicio. Actuó un Pequeño
Jurado. Se practicó la prueba, las partes informaron, la corte dió las
necesarias instrucciones y el jurado rindió un veredicto de culpable. La
corte dictó luego sentencia condenando al acusado a cuatro años de presidio
con trabajos forzados. No conforme el acusado, apeló, señalando en su
alegato la comisión de cinco errores.
Sostiene en el primero que la acusación es fatalmente defectuosa porque no
alega la intención del acusado para cometer el delito de homicidio.
El artículo 203 del Código Penal dice:
"Art. 203.
Homicidio es dar muerte ilegal a un ser humano sin que medie
malicia. Es de dos clases:
"1.
Voluntario: cuando ocurre con ocasión de una súbita pendencia o
arrebato de cólera.
2.
Involuntario: cuando ocurre al realizarse un acto ilegal, que no
constituyere delito grave (felony); o al realizarse un acto legal que
pudiere ocasionar muerte en forma ilegal, o sin la debida prudencia o
circunspección.
Y parte de la jurisprudencia resumida por Ruling Case Law, es como sigue:
"Si el dar muerte a un ser humano no constituye el delito de asesinato en
primer grado ni en segundo grado, y sin embargo no es excusable en derecho
por haberse cometido en defensa propia del victimario, se desprende
generalmente que el delito debe ser homicidio. Homicidio es dar muerte a un
ser humano sin que medie malicia; es un delito distinto, no es un grado del
delito de asesinato. La distinción existente entre asesinato en primer
grado y asesinato en segundo grado descansa en el grado de malicia con que
el acto homicida fué cometido--ya sea expresa o implícita, premeditada o no
premeditada; y la distinción existente entre asesinato en segundo grado y
homicidio es el elemento de malicia que forma parte constitutiva del primero
pero que falta en absoluto en el segundo..... El Juez Presidente Sr. Shaw,
en un caso que es autoridad en la materia, dijo lo siguiente: `Homicidio es
dar muerte ilegal a un semejante, sin que medie malicia, y puede ser
voluntario, como cuando el acto es cometido con el designio real y con el
fin de matar, pero con ocasión de un arrebato de cólera, causado por una
gran provocación, que por lo sensible de la naturaleza humana la ley
considera suficiente para mitigar el delito; o involuntario cuando la muerte
de un semejante es causada por algún acto ilegal, no acompañado de la
intención de arrebatar la vida a tal semejante." 13 R.C.L. 783.
Si se compara la ley y la jurisprudencia aplicables con los hechos
consignados en la acusación y se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo
12 del Código Penal, a saber: "La intención se manifiesta por las
circunstancias relacionadas con el delito," se concluirá sin esfuerzo alguno
que la acusación es suficiente.
En la acusación se dice que Osorio ilegal y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba