Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 112

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 112

38 D.P.R. 112 (1928) PUEBLO V. ALAMO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Rafael Alamo, acusado y apelante.

No.: 3303, -Visto: Enero 13, 1928, Resuelto: Abril 28, 1928.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando al acusado por

delito de calumnias e injurias. Confirmada.

  1. Sánchez Castaño, G. Benítez Gautier y Dubón & Ochoteco, abogados del

apelante; José E.

Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En el pueblo de Bayamón, y en presencia de varias personas, el acusado dijo:

"Esa americana es una puta." En apelación de una sentencia condenatoria

por el delito de calumnia e injurias, el fiscal de esta corte conviene con

el apelante en que este caso debe ser revocado. La teoría es que las

palabras proferidas no imputan delito alguno ni son un relato o informe

dentro de la sanción de nuestro estatuto. Sección 5691 et seq., Compilación

de los Estatutos Revisados de 1911, página 951.

Indicamos durante la vista que hay un estatuto federal general aplicable a

los territorios de los Estados Unidos, según el cual la fornicación

constituye un delito. Codificación de las Leyes de los Estados Unidos,

título 18, capítulo XIII, secciones 511 y 518. El fiscal dice, entre otras cosas:

"Asumiendo que la imputación de la denuncia cayese dentro de la sección 518,

¿podría la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico

enjuiciar a la perjudicada por dicho delito? A nuestro juicio, no. La

jurisdicción de la Corte Federal es limitada en cuanto a los delitos, y

tiene jurisdicción solamente de aquellos por violación a los estatutos

federales de los Estados Unidos. Siendo esto así, aún suponiendo que la

imputación fuese más general y estableciese el comercio carnal siendo

soltera, si no se alega que el hecho ha sido realizado dentro de los límites

jurisdiccionales de la Corte Federal no nos parece que habría establecido la

imputación de delito, que es el elemento esencial requerido por la ley y la

jurisprudencia.

"No tenemos duda alguna de que una imputación calumniosa que estableciese el

hecho de una persona haber hurtado correspondencia en una oficina de correo,

establecería la imputación clara de un delito penado por las leyes

federales, y, por tanto, sería procesable por calumnia, e injuria, porque

tendría el elemento esencial para hacerlo delito dentro de las leyes federales.

Pero la imputación de un...

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