Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Abril de 1927 - 38 D.P.R. 3

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 3
Fecha de Resolución15 de Abril de 1927

38 D.P.R. 3 (1928) PUEBLO V. LÓPEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Celso López, acusado y apelante.

No.: 3426, -Visto: Marzo 23, 1928, Resuelto: Abril 11, 1928.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de falsa representación e impostura. Confirmada.

Rafael S. Vidal, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Celso López fué denunciado ante la Corte Municipal de Yabucoa en la siguiente forma: "Yo, M. Vega Riollano, Jefe Distrito, P. I., vecino de Yabucoa, calle Baldorioty No. 15, mayor de edad, formulo denuncia contra Celso López por delito de Falsa Representación e Impostura (Art. 470 del C. P.), cometido de la manera siguiente: Que en 15 de abril de 1927, y en el barrio Juan Martín, Central Mercedita de Yabucoa, del Distrito Judicial Municipal de Yabucoa, que forma parte del Distrito Judicial de Humacao, P. R., el citado acusado ilegal, intencionalmente y a sabiendas, valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones, se hizo pasar como Agente del Hipódromo Quintana en este Municipio, y bajo ese carácter usurpado le tomó a Domingo Mattey la cantidad de tres dollars veinte centavos ($3.20) para combinarle un cuadro para el Pool del Hipódromo Quintana, para las carreras que se celebraban en dicho Hipódromo el Domingo de Pascua de Resurrección, 17 de Abril del corriente año, no habiendo combinado dicho cuadro ni habiéndole entregado a Domingo Mattey la cantidad de $3.20 importe del mismo; y defraudando a Domingo Mattey en la cantidad expresada. Se adjunta como evidencia na nota que el acusado entregó al Sr. Mattey. Los hechos denunciados me constan por investigación practicada. Este hecho es contrario a la ley para tal caso hecha y prevista y a la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico." Condenado por aquella corte, apeló ante la de Distrito de Humacao. Se siguió el juicio ante ésta, que dictó sentencia declarándole culpable de falsa representación e impostura, y le impuso tres meses de cárcel, y las costas. De esta sentencia se ha apelado ante este tribunal.

Los errores alegados son los que siguen: Se alega por el apelante que la Corte de Distrito de Humacao erró al declarar sin lugar la moción del acusado para que se sobreseyera el caso porque la denuncia, como está redactada, no imputa delito alguno.

La parte apelante sostiene que los requisitos que a...

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