Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 377

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 377

38 D.P.R. 377 (1928) LARRAZÁBAL V.

REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Larrazábal, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido.

No.: 719, -Sometido: Abril 30, 1928, Resuelto: Junio 13, 1928.

Nota de Emigdio S.

Ginorio R. (San Juan, Sección Segunda), denegando

inscripción de escritura de venta judicial en cuanto a la participación,

derecho, título o interés en la propiedad de la esposa que fué del demandado

en el pleito que motivó la venta y anotando además un defecto subsanable.

Confirmada.

Eduardo López Tizol, abogado del recurrente; el registrador recurrido

compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada en el registro una escritura de venta judicial otorgada

finalmente a virtud de ciertos pleitos en cobro de dinero seguidos por

Francisco Larrazábal en una corte municipal contra Abelardo Hernández, el

registrador la inscribió "en cuanto a la participación que pueda

corresponder a Abelardo Hernández en los condominios de 10 cuerdas 87

céntimos y 8 cuerdas 16 céntimos que éste hubo por compra a Domingo

Betancourt e Inocencia Mangual," negando la inscripción "en cuanto a la

participación, derecho, título e interés que en esos condominios pueda

pertenecer a Juana Alejandrina Díaz, esposa que fué del Sr. Hernández, que

no aparece vencida en ninguno de los procedimientos relacionados seguidos

contra el señor Hernández, sin que tampoco se acredite el origen de la

deuda..." También anotó el registrador "el defecto subsanable de no

acreditarse la forma en que se hizo la citación del demandado."

No conforme Larrazábal interpuso el presente recurso gubernativo.

En su alegato el registrador sostiene que del registro aparece "que al

recurrente le fueron adjudicados dos condominios en cierta finca que el

demandado Abelardo Hernández había adquirido por compra uno estando casado

con Juana Alejandrina Díaz y otro durante su matrimonio con Carmen Díaz."

Siendo esto así y no consignándose en las demandas el origen de la deuda

para poder determinar si era o no de cargo de alguna de las sociedades

gananciales, la nota del registrador está de acuerdo con los hechos y la ley.

Hernández pudo contraer las tres obligaciones objeto de las tres demandas

siendo soltero y estando viudo o divorciado de su primera esposa. En tales

casos debe intervenir la esposa misma o sus herederos si es que ha fallecido.

Es cierto que todos los...

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