Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 377

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 377

38 D.P.R. 377 (1928) LARRAZÁBAL V.

REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Larrazábal, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido.

No.: 719, -Sometido: Abril 30, 1928, Resuelto: Junio 13, 1928.

Nota de Emigdio S.

Ginorio R. (San Juan, Sección Segunda), denegando

inscripción de escritura de venta judicial en cuanto a la participación,

derecho, título o interés en la propiedad de la esposa que fué del demandado

en el pleito que motivó la venta y anotando además un defecto subsanable.

Confirmada.

Eduardo López Tizol, abogado del recurrente; el registrador recurrido

compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada en el registro una escritura de venta judicial otorgada

finalmente a virtud de ciertos pleitos en cobro de dinero seguidos por

Francisco Larrazábal en una corte municipal contra Abelardo Hernández, el

registrador la inscribió "en cuanto a la participación que pueda

corresponder a Abelardo Hernández en los condominios de 10 cuerdas 87

céntimos y 8 cuerdas 16 céntimos que éste hubo por compra a Domingo

Betancourt e Inocencia Mangual," negando la inscripción "en cuanto a la

participación, derecho, título e interés que en esos condominios pueda

pertenecer a Juana Alejandrina Díaz, esposa que fué del Sr. Hernández, que

no aparece vencida en ninguno de los procedimientos relacionados seguidos

contra el señor Hernández, sin que tampoco se acredite el origen de la

deuda..." También anotó el registrador "el defecto subsanable de no

acreditarse la forma en que se hizo la citación del demandado."

No conforme Larrazábal interpuso el presente recurso gubernativo.

En su alegato el registrador sostiene que del registro aparece "que al

recurrente le fueron adjudicados dos condominios en cierta finca que el

demandado Abelardo Hernández había adquirido por compra uno estando casado

con Juana Alejandrina Díaz y otro durante su matrimonio con Carmen Díaz."

Siendo esto así y no consignándose en las demandas el origen de la deuda

para poder determinar si era o no de cargo de alguna de las sociedades

gananciales, la nota del registrador está de acuerdo con los hechos y la ley.

Hernández pudo contraer las tres obligaciones objeto de las tres demandas

siendo soltero y estando viudo o divorciado de su primera esposa. En tales

casos debe intervenir la esposa misma o sus herederos si es que ha fallecido.

Es cierto que todos los bienes adquiridos a título oneroso durante el

matrimonio se presume gananciales, como alega el recurrente, y que siendo el

marido el administrador de la dicha sociedad las acciones deben dirigirse

contra él, pero también lo es que las deudas contraídas por el marido con

anterioridad a la celebración del matrimonio o después de disuelto, no son

de cargo de la sociedad de gananciales.

Esta Corte Suprema en el caso de Hernández Mena v. Registrador de Mayagüez,

22 D.P.R. 642, por medio de su Juez Asociado Sr. Aldrey, dijo: "El hecho de

que una sentencia se dicte contra una persona estando casada no es

suficiente para llegar a la conclusión de que la obligación que originó la

condena fué

contraída durante el matrimonio en algún caso en que ella podía

obligar a los bienes de la sociedad de gananciales."

Las sentencias, órdenes de ejecución y actas de subasta que se insertan en

la escritura de venta judicial, sólo hablan del demandado Abelardo

Hernández. Ni siquiera dicen que sea casado, cuando del registro consta que

lo fué dos veces, y que siendo casado fué que adquirió los bienes que se

embargaron y se adjudicaron al recurrente.

Existe también el defecto subsanable apuntado. Nada aparece en la escritura

que demuestre que la corte municipal adquirió jurisdicción sobre la persona

del demandado Hernández. No se sabe cómo se dictaron las sentencias, si a

virtud de un juicio o si lo fueron en rebeldía. La cuestión no es nueva.

En el caso de Vázquez v. El Regístrador, 19 D.P.R. 1133, 1135, esta corte,

por medio de su Juez Asociado Sr. Wolf, se expresó así:

"Ya hemos resuelto en el caso de Carbonell vs. El Registrador, 16 D.P.R.

440, que cuando se obtiene...

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