Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 377
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 38 D.P.R. 377 |
38 D.P.R. 377 (1928) LARRAZÁBAL V.
REGISTRADOR
No.: 719, -Sometido: Abril 30, 1928, Resuelto: Junio 13, 1928.
Nota de Emigdio S.
Ginorio R. (San Juan, Sección Segunda), denegando
inscripción de escritura de venta judicial en cuanto a la participación,
derecho, título o interés en la propiedad de la esposa que fué del demandado
en el pleito que motivó la venta y anotando además un defecto subsanable.
Confirmada.
Eduardo López Tizol, abogado del recurrente; el registrador recurrido
compareció por escrito.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Presentada en el registro una escritura de venta judicial otorgada
finalmente a virtud de ciertos pleitos en cobro de dinero seguidos por
Francisco Larrazábal en una corte municipal contra Abelardo Hernández, el
registrador la inscribió "en cuanto a la participación que pueda
corresponder a Abelardo Hernández en los condominios de 10 cuerdas 87
céntimos y 8 cuerdas 16 céntimos que éste hubo por compra a Domingo
Betancourt e Inocencia Mangual," negando la inscripción "en cuanto a la
participación, derecho, título e interés que en esos condominios pueda
pertenecer a Juana Alejandrina Díaz, esposa que fué del Sr. Hernández, que
no aparece vencida en ninguno de los procedimientos relacionados seguidos
contra el señor Hernández, sin que tampoco se acredite el origen de la
deuda..." También anotó el registrador "el defecto subsanable de no
acreditarse la forma en que se hizo la citación del demandado."
No conforme Larrazábal interpuso el presente recurso gubernativo.
En su alegato el registrador sostiene que del registro aparece "que al
recurrente le fueron adjudicados dos condominios en cierta finca que el
demandado Abelardo Hernández había adquirido por compra uno estando casado
con Juana Alejandrina Díaz y otro durante su matrimonio con Carmen Díaz."
Siendo esto así y no consignándose en las demandas el origen de la deuda
para poder determinar si era o no de cargo de alguna de las sociedades
gananciales, la nota del registrador está de acuerdo con los hechos y la ley.
Hernández pudo contraer las tres obligaciones objeto de las tres demandas
siendo soltero y estando viudo o divorciado de su primera esposa. En tales
casos debe intervenir la esposa misma o sus herederos si es que ha fallecido.
Es cierto que todos los bienes adquiridos a título oneroso durante el
matrimonio se presume gananciales, como alega el recurrente, y que siendo el
marido el administrador de la dicha sociedad las acciones deben dirigirse
contra él, pero también lo es que las deudas contraídas por el marido con
anterioridad a la celebración del matrimonio o después de disuelto, no son
de cargo de la sociedad de gananciales.
Esta Corte Suprema en el caso de Hernández Mena v. Registrador de Mayagüez,
22 D.P.R. 642, por medio de su Juez Asociado Sr. Aldrey, dijo: "El hecho de
que una sentencia se dicte contra una persona estando casada no es
suficiente para llegar a la conclusión de que la obligación que originó la
condena fué
contraída durante el matrimonio en algún caso en que ella podía
obligar a los bienes de la sociedad de gananciales."
Las sentencias, órdenes de ejecución y actas de subasta que se insertan en
la escritura de venta judicial, sólo hablan del demandado Abelardo
Hernández. Ni siquiera dicen que sea casado, cuando del registro consta que
lo fué dos veces, y que siendo casado fué que adquirió los bienes que se
embargaron y se adjudicaron al recurrente.
Existe también el defecto subsanable apuntado. Nada aparece en la escritura
que demuestre que la corte municipal adquirió jurisdicción sobre la persona
del demandado Hernández. No se sabe cómo se dictaron las sentencias, si a
virtud de un juicio o si lo fueron en rebeldía. La cuestión no es nueva.
En el caso de Vázquez v. El Regístrador, 19 D.P.R. 1133, 1135, esta corte,
por medio de su Juez Asociado Sr. Wolf, se expresó así:
"Ya hemos resuelto en el caso de Carbonell vs. El Registrador, 16 D.P.R.
440, que cuando se obtiene...
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