Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 9
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 9 |
No.: 3439, -Visto: Febrero 24, 1928, Resuelto: Abril 17, 1928.
Resolución del Hon. Juez Presidente del Tribunal Supremo, Señor Emilio del
Toro, denegatoria de un recurso de habeas corpus interpuesto ante él, y de
cuya resolución se acudió para ante el tribunal en pleno. Confirmada.
José E. Díaz, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo,
opositor y apelado.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
María Eugenia Carrión presentó ante el Juez Presidente de este tribunal un
recurso de habeas corpus, en el que recayó resolución denegatoria en 20 de
diciembre de 1927.
La peticionaria fué sentenciada por la Corte de Distrito de Arecibo, en
proceso por adulteración de leche, a sufrir una pena de cárcel y pagar una
multa. Este tribunal en grado de apelación modificó la sentencia, e impuso
a la acusada una multa de cien dólares. La Corte de Distrito de Arecibo, a
petición del Fiscal, y por no pagar la multa la aquí peticionaria, ordenó se
la encarcelara por un término que no ha de exceder de noventa días; fué ella
encarcelada, y presentó la petición de habeas corpus de que antes se hace
mención. Y ahora acude ante el tribunal en pleno.
No tenemos duda alguna de que la corte de distrito no puede modificar, para
ningún fin, las sentencias que dicte este tribunal. Pero tampoco creemos
que éste es el caso ante nuestra consideración.
El artículo 54 del Código de Enjuiciamiento Criminal, tal y como quedó
enmendado en 8 de abril, 1916, Leyes de ese año página 45, dispone que
Cuando en cualquier tribunal se dicte sentencia...
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