Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 647

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 647

38 D.P.R. 647 (1928) FALERO V. ALCAIDE CÁRCEL DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Clemente Falero, peticionario y apelante,

v.

Félix Calzada, Alcaide de la Cárcel de Distrito de Humacao, demandado y apelado.

No.: 3586, -Visto: Junio 12, 1928, Resuelto: Julio 19, 1928.

Resolución de Gabriel Castejón, J. (Humacao) declarando sin lugar la

petición de habeas corpus y anulando el auto expedido. Confirmada.

González Fagundo & González Jr., abogados del apelante; José E. Figueras,

abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Clemente Falero apeló de una resolución negándose a admitirle fianza. Al

presentar el fiscal alguna prueba, la Corte de Distrito de Humacao se negó a

conceder el recurso de habeas corpus solicitado. La prueba sometida a la

corte fué

substancialmente la que sigue: Paula Acevedo declaró que entró en

la tienda de Clemente Falero a comprar tabaco hilado, y que allí estaban

Luis Sánchez y Clemente Falero; que al entrar, oyó que Sánchez dijo: "Vengo

a que arreglemos el asunto que tenemos pendiente;" que Falero contestó:

"Aquí no valen arreglos, aquí lo único que vale soy yo;" que al contestar

esto Falero, la declarante le pidió cinco centavos de tabaco hilado, y él

replicó: "No le vendo tabaco ni a la madre que me parió;" y entonces se

dirigió a Sánchez, quien le dijo: "Déjate de coraje que eso lo arreglamos a

la buena," y Falero le dijo a Sánchez: "Te voy a pegar un tiro;" que al oír

esto, la declarante dió la espalda para salir de la tienda, pero que antes

de salir oyó el disparo, y, mirando hacia atrás, vió a Falero con un

revólver en la mano, y a Sánchez tendido en el suelo; que entonces la

testigo echó a correr y oyó después otros disparos más.

José Daniel Mercado prestó declaración tendente a demostrar que él se

hallaba en los alrededores del sitio del suceso; que al oír una detonación

parecida a un disparo de revólver, y al mirar hacia el establecimiento de

Falero, vió a Sánchez tendido en el suelo; que al acercarse el declarante a

prestarle auxilio a Sánchez, vió a Falero que estaba dentro del

establecimiento con un revólver en la mano; que Falero le dijo que no se

acercara porque lo mataba; que entonces el testigo buscó un teléfono, pero

que, al no hallarlo, salió nuevamente a la carretera y sintió y vió que

Falero disparaba dos tiros más con dirección a Sánchez.

Uno puede inferir fácilmente...

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