Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 495
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 495 |
38 D.P.R. 495 (1928) FRANCESCHI V.
ANTONMARCHI
No.: 4261, -Visto: Febrero 21, 1928, Resuelto: Junio 28, 1928.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando con lugar la
demanda con costas y gastos. Confirmada.
Leopoldo Tormes, abogado de los apelantes; Agustín E. Font, abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La demanda origen de este pleito, copiada a la letra, en lo pertinente, dice:
"2. --Que allá por el mes de febrero de 1925, el aquí demandante vendió a
los demandados una finca por el precio y bajo las condiciones consignadas en
escritura pública al efecto, otorgada en 24 de febrero del citado año, por
ante el Notario Angel Padró, bajo el número 20.
"3. --Que con motivo de esa operación el aquí demandante don Alejandro
Franceschi cedió
en venta a los esposos demandados ochenta y dos acciones
del Federal Land Bank of Baltimore, endosando en blanco el certificado de
tales acciones e instruyendo a dicho Banco para que transfiriera como fueron
transferidas dichas ochenta y dos (82) acciones a nombre y a favor de los
esposos aquí
demandados, importando el precio convenido de las mismas la
suma de cuatrocientos diez dólares ($410.00).
"4. --Que el demandante ha hecho continuas y repetidas gestiones cerca de
los demandados para que le paguen su importe de cuatrocientos diez dólares
($410.00)
resultando infructuosas todas las gestiones de cobro, por lo que
dicha suma no le ha sido satisfecha a dicho demandante en todo ni en parte,
por los demandados ni por persona alguna en su nombre.
"5. --Que la venta de estas acciones se hizo por valor al contado, por lo
cual esta suma está vencida, es líquida y exigible."
Los demandados presentaron una moción eliminatoria que fué declarada sin
lugar y luego excepcionaron y contestaron la demanda alegando como defensa
especial que nada debían al demandante. Fué el pleito a juicio. Surgieron
varias dificultades con motivo de la práctica de la prueba y la corte
finalmente dictó
sentencia declarando la demanda con lugar.
No conformes los demandados apelaron para ante esta Corte Suprema señalando
en su alegato la comisión de seis errores.
Por el primero se sostiene que la corte erró al declarar sin lugar la moción
eliminatoria. La demanda pudo redactarse a nuestro juicio en forma más
breve y precisa omitiendo toda referencia a la venta de la finca, pero tal
como se presentó
la moción iba demasiado lejos. Pedía la eliminación total
de los hechos dos, tres y cuatro. De todos modos si hubo error, no fué
perjudicial. La venta de las acciones según demostró la prueba estuvo
relacionada con la de la finca y son los mismos demandados los que alegan
que las acciones siguieron a la finca.
Por el segundo señalamiento de error se sostiene que la demanda no aduce
hechos suficientes para fundar la acción ejercitada porque la venta no se
...
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