Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 495

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 495

38 D.P.R. 495 (1928) FRANCESCHI V.

ANTONMARCHI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro Franceschi, demandante y apelado,

v.

Fido Antonmarchi y Ana Lucía Antongiorgi, demandados y apelantes.

No.: 4261, -Visto: Febrero 21, 1928, Resuelto: Junio 28, 1928.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando con lugar la

demanda con costas y gastos. Confirmada.

Leopoldo Tormes, abogado de los apelantes; Agustín E. Font, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La demanda origen de este pleito, copiada a la letra, en lo pertinente, dice:

"2. --Que allá por el mes de febrero de 1925, el aquí demandante vendió a

los demandados una finca por el precio y bajo las condiciones consignadas en

escritura pública al efecto, otorgada en 24 de febrero del citado año, por

ante el Notario Angel Padró, bajo el número 20.

"3. --Que con motivo de esa operación el aquí demandante don Alejandro

Franceschi cedió

en venta a los esposos demandados ochenta y dos acciones

del Federal Land Bank of Baltimore, endosando en blanco el certificado de

tales acciones e instruyendo a dicho Banco para que transfiriera como fueron

transferidas dichas ochenta y dos (82) acciones a nombre y a favor de los

esposos aquí

demandados, importando el precio convenido de las mismas la

suma de cuatrocientos diez dólares ($410.00).

"4. --Que el demandante ha hecho continuas y repetidas gestiones cerca de

los demandados para que le paguen su importe de cuatrocientos diez dólares

($410.00)

resultando infructuosas todas las gestiones de cobro, por lo que

dicha suma no le ha sido satisfecha a dicho demandante en todo ni en parte,

por los demandados ni por persona alguna en su nombre.

"5. --Que la venta de estas acciones se hizo por valor al contado, por lo

cual esta suma está vencida, es líquida y exigible."

Los demandados presentaron una moción eliminatoria que fué declarada sin

lugar y luego excepcionaron y contestaron la demanda alegando como defensa

especial que nada debían al demandante. Fué el pleito a juicio. Surgieron

varias dificultades con motivo de la práctica de la prueba y la corte

finalmente dictó

sentencia declarando la demanda con lugar.

No conformes los demandados apelaron para ante esta Corte Suprema señalando

en su alegato la comisión de seis errores.

Por el primero se sostiene que la corte erró al declarar sin lugar la moción

eliminatoria. La demanda pudo redactarse a nuestro juicio en forma más

breve y precisa omitiendo toda referencia a la venta de la finca, pero tal

como se presentó

la moción iba demasiado lejos. Pedía la eliminación total

de los hechos dos, tres y cuatro. De todos modos si hubo error, no fué

perjudicial. La venta de las acciones según demostró la prueba estuvo

relacionada con la de la finca y son los mismos demandados los que alegan

que las acciones siguieron a la finca.

Por el segundo señalamiento de error se sostiene que la demanda no aduce

hechos suficientes para fundar la acción ejercitada porque la venta no se

...

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