Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 663

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 663

38 D.P.R. 663 (1928) RIVERA V. CORPORACIÓN MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Virgilio Rivera Aromí, demandante y apelante,

v.

Corporación Municipal de Santa Isabel, demandada y apelada.

No.: 4216, -Visto: Noviembre 23, 1927, Resuelto: Julio 23, 1928.

Sentencia de R.

López Antongiorgi, J. (Guayama), declarando sin lugar la

demanda, sin costas. Confirmada.

Adolfo Porrata Doria, abogado del apelante; Leopoldo Tormes, abogado de la

apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El Dr. Virgilio Rivera Aromí demandó en marzo de 1926 a la corporación

municipal de Santa Isabel alegando que en julio de 1924 y como médico

cirujano fué

requerido por Manuel Néstor Rodríguez, alcalde entonces de

Santa Isabel, para que prestara sus servicios al referido municipio en el

hospital y asistiendo a los enfermos pobres, debido a que no había médico

alguno en dicha fecha en Santa Isabel, conviniendo en que los honorarios del

demandante le serían pagados por dicho municipio; que aceptó esa proposición

y durante catorce o quince días de ese mes de julio se trasladó diariamente

de Coamo a Santa Isabel donde atendió a los enfermos de ese municipio en el

hospital y en sus casas; servicios cuyo valor razonable estima en la

cantidad de $525 que no le han sido pagados por el Municipio de Santa Isabel

a pesar de las diligencias que ha hecho para su cobro, por lo que solicitó

sentencia que condenara al municipio demandado a satisfacerle la expresada

cantidad.

Contestó el municipio demandado por conducto de su alcalde oponiéndose a esa

reclamación y alegando que en julio de 1924 el demandante prestaba sus

servicios como médico titular del municipio de Coamo estando por este motivo

impedido de prestar cualquier servicio profesional a otra corporación municipal.

El día señalado para el juicio no asistió a él la corporación demandada y el

demandante presentó su declaración como única prueba, recayendo después

sentencia declarando sin lugar la demanda contra la cual interpuso este

recurso de apelación en el que tampoco ha comparecido la apelada.

El demandante declaró en el juicio que en julio de 1924 era médico titular

de beneficencia en Coamo con un sueldo de $140 mensuales, estando limitados

sus servicios a trabajar las horas de la mañana y ocupando las de la tarde

en sus trabajos particulares en una clínica que allí tenía con el Dr. Ortiz;

que el día 15 de ese mes y año fué a verle Manuel Néstor Rodríguez...

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