Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 663
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 663 |
No.: 4216, -Visto: Noviembre 23, 1927, Resuelto: Julio 23, 1928.
Sentencia de R.
López Antongiorgi, J. (Guayama), declarando sin lugar la
demanda, sin costas. Confirmada.
Adolfo Porrata Doria, abogado del apelante; Leopoldo Tormes, abogado de la
apelada.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El Dr. Virgilio Rivera Aromí demandó en marzo de 1926 a la corporación
municipal de Santa Isabel alegando que en julio de 1924 y como médico
cirujano fué
requerido por Manuel Néstor Rodríguez, alcalde entonces de
Santa Isabel, para que prestara sus servicios al referido municipio en el
hospital y asistiendo a los enfermos pobres, debido a que no había médico
alguno en dicha fecha en Santa Isabel, conviniendo en que los honorarios del
demandante le serían pagados por dicho municipio; que aceptó esa proposición
y durante catorce o quince días de ese mes de julio se trasladó diariamente
de Coamo a Santa Isabel donde atendió a los enfermos de ese municipio en el
hospital y en sus casas; servicios cuyo valor razonable estima en la
cantidad de $525 que no le han sido pagados por el Municipio de Santa Isabel
a pesar de las diligencias que ha hecho para su cobro, por lo que solicitó
sentencia que condenara al municipio demandado a satisfacerle la expresada
cantidad.
Contestó el municipio demandado por conducto de su alcalde oponiéndose a esa
reclamación y alegando que en julio de 1924 el demandante prestaba sus
servicios como médico titular del municipio de Coamo estando por este motivo
impedido de prestar cualquier servicio profesional a otra corporación municipal.
El día señalado para el juicio no asistió a él la corporación demandada y el
demandante presentó su declaración como única prueba, recayendo después
sentencia declarando sin lugar la demanda contra la cual interpuso este
recurso de apelación en el que tampoco ha comparecido la apelada.
El demandante declaró en el juicio que en julio de 1924 era médico titular
de beneficencia en Coamo con un sueldo de $140 mensuales, estando limitados
sus servicios a trabajar las horas de la mañana y ocupando las de la tarde
en sus trabajos particulares en una clínica que allí tenía con el Dr. Ortiz;
que el día 15 de ese mes y año fué a verle Manuel Néstor Rodríguez...
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