Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 735

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 735

38 D.P.R. 735 (1928) RAMÍREZ V. RAMÍREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dr. Benigno Ramírez, como padre con patria potestad de sus hijos menores

Irma, Consuelo, Santos Noemi y Luis Otis Ramírez y Bravo,

demandantes y apelantes,

v.

Salomé Ramírez Nadal y sus hijas menores sometidas a su patria potestad,

Ines Margarita y Angela Rita Mooyer y Ramírez,

demandadas y apeladas.

No.: 4578, -Visto: Junio 11, 1928, Resuelto: Julio 28, 1928.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra sentencia

de Charles E. Foote, J. (Mayagüez) en acción negatoria de servidumbre y

declaración de medianería. Con lugar.

  1. Arnaldo Sevilla, abogado de los apelantes; Pascasio Fajardo Martínez,

abogado de las apeladas.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Mayagüez dictó opinión y sentencia en las cuales

resolvió

substancialmente que ésta era una acción sobre negatoria de

servidumbre, y por consiguiente, para requerir que el demandado cerrara

ciertas ventanas, y destruyera un voladizo y otras cosas; que la casa de los

demandados estaba separada de la de los demandantes por una pared medianera,

aunque originalmente existía una sola casa de un solo piso; que los

demandados resolvieron construir un segundo piso y obtuvieron el

consentimiento de los demandantes y que al mismo tiempo los demandados

convinieron en permitir que los demandantes construyeran la pared e hicieran

la instalación de una tubería de desagüe; que una condición del contrato era

que los demandados podían fabricar en la forma actual siempre que si los

demandantes resolvían construir sobre su parte del edificio, las cosas

objetables debían ser eliminadas o removidas; que ciertos defectos no

existen; que el demandante principal estuvo presente día tras día mientras

se llevaba a cabo la construcción, y no opuso objeción alguna; que bajo las

circunstancias no existía servidumbre alguna; ya que los demandados estaban

obligados a eliminar las cosas objetables tan solo cuando los demandantes se

decidieran a fabricar. La corte resolvió a favor de los demandados.

En apelación, los demandantes radicaron un alegato. Los apelados

solicitaron la desestimación del recurso en vista de que el alegato radicado

no contenía un debido señalamiento de errores y sin la debida especificación

de las páginas de los autos en que podía hallarse la prueba en apoyo de las

conclusiones de los apelantes. El día señalado...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1954 - 76 D.P.R. 966
    • Puerto Rico
    • July 22, 1954
    ...apelante que la sentencia debe tener el efecto de cosa juzgada, o res judicata, en este litigio. En el caso de Ramírez v. Ramírez Nadal, 38 D.P.R. 735, 736, el alegato no contenía señalamiento alguno de errores. Se dijo lo "El alegato de los apelantes es breve y tal vez condonaríamos que ha......
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