Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1928 - 38 D.P.R. 959

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 959
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1928

38 D.P.R. 959 (1928) RUIZ SOLER V. MORAZZANI TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Alejandro Ruiz Soler, demandante y apelado, v. Anunciación Morazzani y Bosch, demandada y apelante.

No.: 4413, -Visto: Abril 20, 1928, Resuelto: Diciembre 18, 1928.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

Benet & Souffront, abogados de la apelante; M. Figueroa del Rosario, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El Doctor en medicina Alejandro Ruiz Soler contrajo matrimonio en 1908 con Anunciación Morazzani Bosch habiendo procreado cuatro hijos en esa unión, teniendo el mayor 16 años de edad y el menor seis años cuando en febrero de 1926 el marido presentó la demanda de divorcio inicial de este pleito, que fundó en abandono por parte de su esposa por más de un año. Se opuso ella a esa demanda y formuló contrademanda para que se decretase el divorcio por abandono de su marido. Celebrado el juicio la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia declarando con lugar la demanda con los pronunciamientos consiguientes y sin lugar la contrademanda, contra cuyo fallo ha sido interpuesto este recurso de apelación por la parte a quien perjudica.

Como las alegaciones de las parte son contradictorias respecto a cuál de los consortes abandonó al otro también resultó contradictoria la evidencia en ese particular, conflicto que dirimió expresamente la corte inferior dando entero crédito a la prueba del demandante y basándose en ella para fundar su sentencia. Para llegar a esa conclusión dijo la corte que apenas si hay prueba que no sea la de ambas partes contendientes: que la solución de este caso dependía de la credibilidad que haya de darse a una u otra parte y que el demandante, por su modo de declarar y por la forma en que se expresó, le pareció ser un hombre que ha sufrido mucho por la situación que atravesaba su hogar y que al declarar lo hacía con pleno conocimiento de lo que ello significaba para él.

No hay discusión entre las partes en que en la fecha en que fué presentada la demanda hacía varios años que los esposos no vivían juntos y en que desde la separación no han vuelto a tratarse más.

En consecuencia de lo expuesto los motivos de error alegados por la apelante hacen relación casi exclusivamente a la apreciación que de la prueba hizo la corte sentenciadora, y así dice: que hubo error al declarar probado que la demandada abandonó al demandante: al declarar que...

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