Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 441

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 441

38 D.P.R. 441 (1928) SAN MILLÁN V. GARCÍA ABREU

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael San Millán, demandante y apelado,

v.

José García Abreu, demandado y apelante.

No.: 4435, -Visto: Junio 19, 1928, Resuelto: Junio 22, 1928.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo) declarando con lugar la demanda, con costas. Confirmada.

R. Agrait Aldea, abogado del apelante; R. Rivera Zayas, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El demandante y apelado, Rafael San Millán, fué nombrado por la Asamblea

Municipal de Arecibo para el cargo de comisionado de servicio público,

policía y prisiones de dicho municipio de cuyo cargo tomó posesión, pero

posteriormente esa asamblea municipal dejó sin efecto dicho nombramiento y

en su lugar nombró

a José García Abreu. Contra el último acuerdo estableció

San Millán recurso de certiorari ante la Corte de Distrito de Arecibo, que

fué resuelto en contra del peticionario, y entonces José García Abreu tomó

posesión del cargo. Apeló San Millán la resolución de la corte y la

revocamos anulando el acuerdo de la asamblea municipal que anuló el

nombramiento que hahía hecho a favor del demandante. San Millán v. Asamblea

Municipal de Arecibo, 32 D.P.R. 281. Entonces Garcia Abreu abandonó el

puesto.

Posteriormente San Millán demandó a José García Abreu para que le pagase la

cantidad de $588.71 y sus intereses legales por los sueldos que cobró

durante dicho período como funcionario de facto, y habiendo declarado la

corte de distrito a virtud de excepción previa formulada por García Abreu

que la demanda no aducía hechos determinantes de causa de acción, dictó

sentencia declarando sin lugar la...

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