Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1927 - 38 D.P.R. 174

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 174
Fecha de Resolución29 de Julio de 1927

38 D.P.R. 174 (1928) SCHLÜTER V. SOTO SAMALOT TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ernesto Fernando Schlüter, demandante y apelado, v.

Vicente Soto Samalot y Encarnación Vélez, demandados y apelantes.

No.: 4468, -Visto: Enero 9, 1928, Resuelto: Mayo 8, 1928.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra orden de C.

Llauger Díaz, J. (San Juan), negándose a reconsiderar una orden anterior. Desestimado.

H. Torres Solá, abogado de los apelantes; E. Campos del Toro, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La parte apelada solicita en este caso la desestimación del recurso por no ser apelable la orden recurrida.

En la Corte de Distrito de San Juan se siguió un procedimiento ejecutivo hipotecario por Schlüter contra Soto y su esposa. La finca hipotecada se adjudicó finalmente al demandante.

No habiendo podido el adjudicatario obtener que los demandados le entregaran la finca en cuestión, solicitó y obtuvo de la corte una orden que lee como sigue: "Vista la moción que precede y los autos de este pleito la corte la declara con lugar y ordena que el marshal de este Tribunal proceda a lanzar y hacer que el demandado Vicente Soto Samalot desaloje el inmueble que fué adjudicado en pública subasta al demandante a quien deberá el referido marshal dar posesión del mismo.

"El Secretario expedirá el correspondiente mandamiento para el cumplimiento de esta orden. San Juan, P. R., julio 26, 1927. (Fdo.) C. Llauger Díaz, Juez." El 29 de julio de 1927 los demandados pidieron la reconsideración de la orden dictada y "La corte resolviendo la solicitud de reconsideración a su orden de fecha julio 26 de 1927, que fué discutida por las partes el día 19 de septiembre y ofrecido alegatos a la corte, los que hasta esta fecha no han sido radicados, declara que por no haber a su juicio fundamentos legales que justifiquen se deje sin efecto su ameritada orden de fecha 26 de julio de 1927, declara sin lugar dicha solicitud de reconsideración. Notifíquese.

Dada en San Juan, P. R., hoy día 11 de octubre de 1927. C. Llauger Díaz, Juez de Distrito." Los demandados solicitaron la reconsideración de la orden que antecede porque ellos habían presentado su alegato. Accedió la corte y considerando de nuevo la cuestión planteada la decidió así: "La corte sostiene su resolución de 11 de octubre, por la que se declara sin lugar la solicitud de reconsideración a la orden de julio 26, 1927.

Notifíquese. San Juan, Puerto Rico...

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