Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1928 - 38 D.P.R. 360

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 360
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1928

38 D.P.R. 360 (1928) PUEBLO V. ABOY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Ramón Aboy, Jr., acusado y apelante.

No. 3277.-Resuelto: Junio 11, 1928.

Solicitud interesando concesión de un recurso de error, de la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos, a la Corte Suprema de Puerto Rico. Sin lugar.

Feliú & La Costa, abogados del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una moción solicitando la concesión de un recurso de error para ante la Corte de Circuito de Apelaciones. El acusado y apelante fué sentenciado en la Corte de Distrito de San Juan por el delito de portar armas prohibidas. Esa sentencia fué confirmada por esta corte el 26 de abril de 1928. El 5 de mayo de 1928 el acusado y apelante, acompañándola con el correspondiente señalamiento de error, radicó una moción solicitando se le concediera un recurso de error. Dicha moción fué declarada sin lugar el 7 de mayo de 1928, por el fundamento de que no se levantaba cuestión alguna que autorizara el recurso. Tres días después el apelante radicó una moción solicitando permiso para radicar un señalamiento de errores enmendado. El señalamiento de errores enmendado se acompañó a dicha moción.

Ahora por primera vez, y según revelan los autos, sin haber levantado cuestión constitucional alguna en la corte de distrito o ante este tribunal, el apelante ha presentado el siguiente señalamiento de error: "Que ese Hon. Tribunal erró al confirmar la sentencia de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, Puerto Rico, condenando al demandante en el recurso de error por el delito de portar armas prohibidas, ya que dicha Ley de Portar Armas es nula, por contravenir y violar el párrafo 1 o del artículo 2 de la Carta Orgánica de Puerto Rico, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 2 de marzo de 1917, infringiendo dicha ley tanto las disposiciones relativas al debido procedimiento de ley, como las referentes a la igual protección de las leyes." La Ley Jurisdiccional del Congreso, que empezó a regir el 13 de mayo de 1925, dispone que proceden recursos de apelación o de error contra las sentencias finales para ante la Corte de Circuito de Apelaciones "en todos aquellos casos, civiles o criminales, en que estén envueltos la Constitución, un estatuto o tratado de los Estados Unidos, o cualquier autoridad ejercida de...

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