Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Abril de 1924 - 38 D.P.R. 30

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 30
Fecha de Resolución15 de Abril de 1924

38 D.P.R. 30 (1928) PUEBLO V. GOTAY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Pedro F. Gotay, Eugenio Pérez Ríos y Ernesto Jiménez, acusados y apelantes.

No.: 3181, -Visto: Enero 13, 1928, Resuelto: Abril 19, 1928.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando a los acusados por delito de conspiración. Confirmada.

Dubón & Ochoteco, Juan B. Soto y M. Pesquera, abogados de los apelantes; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La acusación copiada en lo pertinente, dice: "Que allá por los primeros días del mes de abril de 1924, con anterioridad a la presentación de esta denuncia, los acusados Pedro F. Gotay, Eugenio Pérez Ríos y Ernesto Jiménez, en Comerío, P. R., que forma parte del Distrito Judicial Municipal de Bayamón, P. R., ilegal, voluntaria y maliciosamente, obrando juntos y de común acuerdo, conspiraron, combinaron y se pusieron de acuerdo, Pedro F. Gotay y Ernesto Pérez Ríos para vender como vendieron y Ernesto Jiménez para comprar como compró, por la cantidad de ochenta dólares, los cuestionarios oficiales del Departamento de Educación de Puerto Rico, a sabiendas de que dichos cuestionarios habían sido indebida e ilegalmente obtenidos por Pedro F. Gotay y Ernesto Pérez Ríos de personas cuya identidad se ignora, y los cuales cuestionarios contenían las preguntas correspondientes a seis asignaturas, a saber: Historia, Geografía, Fisiología, Naturaleza, Gobierno Civil y Aritmética, de los exámenes para profesor Graduado, que habían de celebrarse como se celebraron, por dicho Departamento de Educación, los días 14 y 15 de abril de 1924, en Comerío, P.

R., y que fueron objeto de los mismos, y cuyos cuestionarios eran de carácter secreto y no podían ser entregados a los examinandos hasta el mismo día del examen, en la inteligencia de que dicho Jiménez usara esos cuestionarios, como los usó, suministrándolos a Juana Jovita Rodríguez y Georgina del Valle, a sabiendas de que estos últimos eran aspirantes admitidos a examen para obtener licencias de profesores graduados y quienes utilizaron dichos cuestionarios para prepararse previamente para contestar dichos exámenes y obtener así, en su oportunidad, de manera ilegal, corrupta y maliciosa la licencia para el ejercicio de la profesión de maestro graduado en la Isla de Puerto Rico, actos perjudiciales a la moral pública y encaminados a pervertir u obstruir la debida administración de las leyes, facilitando de ese modo los medios de adquirir títulos de maestros graduados para ejercer en las escuelas públicas de Puerto Rico a personas no preparadas para ello." Sometidos a juicio, los tres acusados fueron declarados culpables y condenados a sufrir treinta días de cárcel cada uno.

No conformes, apelaron para ante este tribunal, habiendo formulado su alegato Gotay y Pérez por sus abogados Dubón & Ochoteco, y Jiménez el suyo por su abogado Juan B. Soto.

Nos referiremos primero al alegato de Gotay y Pérez. En él se señalan cuatro errores.

Se sostiene que la corte erró al declarar sin lugar la moción de sobreseimiento presentada por los acusados basándose en que transcurrieron más de sesenta días desde la fecha en que fueron arrestados y prestaron fianza hasta el día en que se radicó la acusación.

En relación con la moción de sobreseimiento todo lo que los autos muestran es lo que sigue: "Los tres acusados, por sus abogados, presentaron una moción de sobreseimiento, alegando que han transcurrido 60 días desde la fecha del arresto de los acusados hasta la...

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