Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 985
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 985 |
No.: 3593, -Visto: Diciembre 20, 1928, Resuelto: Diciembre 24, 1928.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), condenando al acusado por
delito de infracción al artículo 50 del Código Penal. Revocada, ordenándose
la celebración de nuevo juicio.
Leopoldo Tormes y R. Hernández Matos, abogados del apelante; José E.
Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Nazario López (a)
Nene fué acusado de tentativa de cometer incendio
malicioso y sentenciado a sufrir una pena de cinco años de presidio, después
del jurado haber traído un veredicto declarándole culpable del delito de que
se le acusaba.
El artículo 284 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone lo siguiente:
Cuando hubiere que hacer distinción entre varios grados de culpabilidad al
apreciar un delito, el jurado deberá determinar, si declarare culpable al
reo, el grado del delito cometido por éste.
Los artículos 404 y 405 del Código Penal leen así:
"Art. 404.
--El incendio malicioso se divide en dos grados.
Art. 405.
--Es incendio malicioso en primer grado el acto de incendiar
maliciosamente, de noche, un edificio habitado, en que estuviere alguna
persona al tiempo de cometerse. Todos los demás casos de incendio
malicioso, corresponden el segundo grado.
De acuerdo con los términos del artículo 50 del Código Penal, toda tentativa
para la cual no hubiere señalada la pena correspondiente, se castigará en la
forma expresada a continuación:
"1. --Si el delito frustrado aparejare pena de presidio por cinco años o
más, o de cárcel, se impondrá al culpable de intentarlo, pena de reclusión
en presidio o cárcel, según fuere el caso, por un término que no excederá de
la mitad del máximo de prisión impuesta al convicto del delito así intentado.
2. --Si el delito frustado aparejare pena de presidio por un término menor
de cinco años, el culpable de intentarlo será castigado con pena de cárcel
por un término máximo de un año.
El delito de incendio malicioso en primer grado es castigable con pena de
presidio mínima de diez años, e incendio malicioso en segundo grado con una
pena de presidio no menor de un año ni mayor de diez años.
Desde la fecha en que fué resuelto el caso de El Pueblo v. Rivera (a)
Panchito, 7 D.P.R.
332, esta...
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