Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 529
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 529 |
No.
4410.-Resuelto: Julio 23, 1928.
EN RECONSIDERACION
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En el alegato del apelante se sometió sin argumentar una proposición al
efecto de que la corte inferior erró al ordenar el archivo del caso por
desistimiento.
Por este motivo la cuestión no fué discutida en nuestra
anterior opinión.
El apelante pide ahora la reconsideración y dice que
durante su informe oral citó los artículos 192 y 193 del Código de
Enjuiciamiento Civil para demostrar que la corte inferior no podía archivar
la acción debido a que el demandante dejó de enmendar la demanda.
Si al desestimar la excepción previa el juez sentenciador le hubiese
preguntado al abogado del demandante si deseaba permiso para enmendar su
alegación, y después de haber recibido una respuesta en sentido negativo
hubiera desestimado la acción, entonces no hubiera habido duda respecto a la
facultad de la corte para dictar tal sentencia. 9 Cal.
Jur., pág. 522,
párrafo 14; King v.
Montgomery, 50 Cal. 115.
Tal vez después de darle al demandante diez días para enmendar la demanda y
dejar éste de hacerlo dentro del término fijado, hubiera sido más apropiada
una sentencia sobre las alegaciones o el registro de una sentencia en alguna
otra forma que la adoptada por la corte de distrito. Pero de ser necesario,
la moción de desestimación pudo haber sido considerada como una moción
pidiendo sentencia sobre las alegaciones, y en ausencia de algo que
demuestre qué
beneficio podía derivar el demandante por la modificación de
la...
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