Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 529

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 529

38 D.P.R. 529 (1928) MALDONADO V. COLLAZO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maldonado, apelante,

v.

Avalo Collazo, apelado.

No.

4410.-Resuelto: Julio 23, 1928.

EN RECONSIDERACION

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En el alegato del apelante se sometió sin argumentar una proposición al

efecto de que la corte inferior erró al ordenar el archivo del caso por

desistimiento.

Por este motivo la cuestión no fué discutida en nuestra

anterior opinión.

El apelante pide ahora la reconsideración y dice que

durante su informe oral citó los artículos 192 y 193 del Código de

Enjuiciamiento Civil para demostrar que la corte inferior no podía archivar

la acción debido a que el demandante dejó de enmendar la demanda.

Si al desestimar la excepción previa el juez sentenciador le hubiese

preguntado al abogado del demandante si deseaba permiso para enmendar su

alegación, y después de haber recibido una respuesta en sentido negativo

hubiera desestimado la acción, entonces no hubiera habido duda respecto a la

facultad de la corte para dictar tal sentencia. 9 Cal.

Jur., pág. 522,

párrafo 14; King v.

Montgomery, 50 Cal. 115.

Tal vez después de darle al demandante diez días para enmendar la demanda y

dejar éste de hacerlo dentro del término fijado, hubiera sido más apropiada

una sentencia sobre las alegaciones o el registro de una sentencia en alguna

otra forma que la adoptada por la corte de distrito. Pero de ser necesario,

la moción de desestimación pudo haber sido considerada como una moción

pidiendo sentencia sobre las alegaciones, y en ausencia de algo que

demuestre qué

beneficio podía derivar el demandante por la modificación de

la...

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