Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 526
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 526 |
No.: 4410, -Visto: Mayo 9, 1928, Resuelto: Julio 10, 1928.
Sentencia de C.
Llauger Díaz, J. (San Juan), decretando desestimiento y
archivo de la demanda, con costas. Confirmada.
O'Neill & O'Neill, abogados del apelante; Salvador Suau, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La corte inferior declaró con lugar una excepción previa de falta de hechos
suficientes para determinar una causa de acción, y, al dejar el demandante
de enmendar la demanda, dictó sentencia a favor del demandado.
La demanda alega que el demandado era el dueño del automóvil No. 8310. Otro
párrafo describe el accidente en que fué lesionado el demandante por el
automóvil No.
8310, propiedad del demandado. La tercera alegación es al
efecto de que el accidente se debió al descuido y negligencia del conductor
del vehículo.
La excepción previa especifica la omisión del nombre del conductor y la
ausencia de cualquier alegación en el sentido de que el demandado iba en el
automóvil al tiempo de la ocurrencia.
Los artículos 16 y 17 de la "Ley para reglamentar el uso de vehículos de
motor en Puerto Rico, y para otros fines," Leyes de Puerto Rico de 1916,
página 144, leen como sigue:
"Artículo 16. --El dueño de un vehículo de motor estará obligado a
suministrar al Comisionado del Interior todos los informes que posea
relativos a la identidad de cualquier persona que manejare dicho vehículo al
tiempo de ocurrir un accidente en conexión con la conducción del mismo.
Cuando dichos informes no fueren suministrados con razonable prontitud, el
Comisionado del Interior podrá suspender la licencia de dicho vehículo. En
cualquier acción instituída por virtud de las disposiciones de esta Ley, la
prueba del número de la licencia de un vehículo de motor será considerada
como evidencia presuntiva de que la persona inscrita como dueño de dicho
vehículo conducía éste a la sazón; Disponiéndose, que si dicho dueño
consintiere en ser examinado bajo juramento acerca de la identidad de la
persona que manejaba el vehículo en el momento del accidente, y manifestare
bajo juramento que quien manejaba dicho vehículo era otra persona, será
relevado del peso de la prueba y quedará...
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