Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 750
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 750 |
No.: 3493, -Visto: Junio 28, 1928, Resuelto: Julio 28, 1928.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando al acusado por
delito de abuso de confianza. Confirmada.
Angel Arroyo Rivera, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La acusación, base de esta causa, en lo pertinente, dice:
"El referido acusado Isidro Rodríguez, allá por el mes de abril de 1927, y
en San Juan, P.
R., que forma parte del distrito judicial del mismo nombre,
y en ocasión de actuar como mensajero de la corporación Aboy, Vidal y
Compañía, Inc., siendo sus deberes como tal mensajero entre otros, el de
tener bajo su posesión los distintos dineros recibidos por dicha Corporación
con obligación de recibir dichos dineros y entregarlos a la corporación Aboy
Vidal y Compañía, Inc., de una manera ilegal, voluntaria, maliciosa y
fraudulentamente, se apropió para su beneficio y en perjuicio de la
corporación Aboy Vidal y Compañía, Inc., de la suma de seiscientos cincuenta
dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, y cuyos dineros
habían sido confiados al acusado y recibidos por él en el curso de sus
deberes como tal mensajero."
El acusado hizo la alegación de culpable y la corte dictó sentencia
condenándolo a dos años de presidio.
No obstante su alegación de culpable, el acusado apeló. No existe pliego de
excepciones ni relación de pruebas. La única cuestión que se levanta en un
amplio alegato y que se sostuvo en el informe oral, es la de que la
acusación no aduce hechos suficientes constitutivos del delito de abuso de
confianza por el cual se condenó al acusado.
También se habló
sobre las circunstancias que influyeron en el ánimo del
acusado para declararse culpable, pero como nada consta de los autos, nada
puede investigar y resolver el tribunal dentro de este recurso de apelación.
Sostiene en su alegato el apelante que "de la acusación no aparece lo
suficientemente claro que la confianza depositada en el acusado se le
hiciera de una manera expresa y especial, sino que la acusación parte de una
responsabilidad implícita por razón de su cargo de mensajero, y ello es un
absurdo, porque se le imponen a un mensajero deberes y responsabilidades de
un cajero o de un vendedor...
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