Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 750

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 750

38 D.P.R. 750 (1928) PUEBLO V. RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante apelado,

v.

Isidro Rodríguez, acusado y apelante.

No.: 3493, -Visto: Junio 28, 1928, Resuelto: Julio 28, 1928.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando al acusado por

delito de abuso de confianza. Confirmada.

Angel Arroyo Rivera, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La acusación, base de esta causa, en lo pertinente, dice:

"El referido acusado Isidro Rodríguez, allá por el mes de abril de 1927, y

en San Juan, P.

R., que forma parte del distrito judicial del mismo nombre,

y en ocasión de actuar como mensajero de la corporación Aboy, Vidal y

Compañía, Inc., siendo sus deberes como tal mensajero entre otros, el de

tener bajo su posesión los distintos dineros recibidos por dicha Corporación

con obligación de recibir dichos dineros y entregarlos a la corporación Aboy

Vidal y Compañía, Inc., de una manera ilegal, voluntaria, maliciosa y

fraudulentamente, se apropió para su beneficio y en perjuicio de la

corporación Aboy Vidal y Compañía, Inc., de la suma de seiscientos cincuenta

dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, y cuyos dineros

habían sido confiados al acusado y recibidos por él en el curso de sus

deberes como tal mensajero."

El acusado hizo la alegación de culpable y la corte dictó sentencia

condenándolo a dos años de presidio.

No obstante su alegación de culpable, el acusado apeló. No existe pliego de

excepciones ni relación de pruebas. La única cuestión que se levanta en un

amplio alegato y que se sostuvo en el informe oral, es la de que la

acusación no aduce hechos suficientes constitutivos del delito de abuso de

confianza por el cual se condenó al acusado.

También se habló

sobre las circunstancias que influyeron en el ánimo del

acusado para declararse culpable, pero como nada consta de los autos, nada

puede investigar y resolver el tribunal dentro de este recurso de apelación.

Sostiene en su alegato el apelante que "de la acusación no aparece lo

suficientemente claro que la confianza depositada en el acusado se le

hiciera de una manera expresa y especial, sino que la acusación parte de una

responsabilidad implícita por razón de su cargo de mensajero, y ello es un

absurdo, porque se le imponen a un mensajero deberes y responsabilidades de

un cajero o de un vendedor...

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