Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 326
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 326 |
No.: 4537, -Visto: Abril 2, 1928, Resuelto: Mayo 31, 1928.
Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra sentencia
de Pablo Berga, J.
(San Juan), declarando con lugar demanda de daños y
perjuicios, sin costas. No ha lugar a desestimar.
Salvador Suau, abogado del apelante; E. Martínez Avilés, abogado de la apelada.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La parte apelada solicita la desestimación de la apelación interpuesta en
este caso por tres motivos, a saber:
Porque al proveer la corte "como se pide" a la moción de la apelante
suplicándole que ordenara al taquígrafo la preparación de la transcripción
de la evidencia dentro del término legal, no le fijó plazo alguno; porque la
apelante no ha tramitado el recurso con la debida diligencia, y porque la
apelación es frívola.
En cuanto al primer motivo, bastará decir que fué resuelto en contra de lo
que alega la parte apelada en el caso de Rodríguez Suárez v. Star Fruit Co.,
En cuanto al segundo, si bien la apelación se interpuso desde octubre 13,
1927, y aún no se han radicado los autos en este tribunal, es lo cierto que
se vienen solicitando y obteniendo prórrogas del juez del distrito para la
preparación de la transcripción, y mientras no se demuestre que el dicho
juez ha abusado de su discreción al...
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