Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 401
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 401 |
No.: 4184, -Sometido: Junio 21, 1927, Resuelto: Abril 3, 1929.
Sentencia de E. S.
Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar la demanda
de injunction, sin costas. Confirmada.
Buenaventura Esteves, abogado del apelante; Eduardo Negrón Benítez, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El Municipio de San Sebastián presentó en la Corte de Distrito de Aguadilla
una petición de injunction para que se prohibiese a Eulogio Trujillo que
continuase la fabricación que estaba haciendo de una casa, alegando con tal
fin que de acuerdo con la ley municipal tiene facultades legislativas y
administrativas en todo cuanto que se relacionase con los ramos de obras,
orden, seguridad pública, higiene y reglamentación de construcciones: que
según sus ordenanzas ninguna persona podrá construir edificio u obra de
cualquiera clase sin la previa autorización de la Asamblea Municipal y que
en toda construcción que se haga en la zona urbana del municipio deberá
dejarse a cada lado del solar y dentro de los límites de éste un espacio
libre de no menos de dos metros, con excepción del lado del frente en la
parte correspondiente a la fachada que da a la calle, espacio libre que
deberá ser uniforme en toda su longitud: que Eulogio Trujillo solicitó
permiso de la Asamblea Municipal para construir una casa de maderas en un
solar de su propiedad radicada en la zona urbana del municipio y le fué
concedido condicionalmente, o sea dejando dos metros de callejón a cada lado
de su solar de acuerdo con la ordenanza, debiendo modificar sus planos con
tal fin: que Eulogio Trujillo ha empezado la construcción de su casa sin
dejar el espacio libre requerido por la ordenanza y a pesar de las
advertencias que se le han hecho para que la cumpliera: y que su conducta
causa daños y perjuicios al intéres público en general puesto que los
edificios demasiado cerca los unos a los otros constituyen un peligro para
la salud pública y en casos de incendio no habría la debida protección de
personas y propiedades en un pueblo que carece de acueducto. La Corte de
Distrito expidió
un injunction provisional y después de haber oído las
pruebas de las partes dictó sentencia decretando el injunction perpetuo
solicitado, contra cuyo fallo interpuso el demandado...
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