Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 401

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 401

39 D.P.R. 401 (1929) MUNICIPIO V. TRUJILLO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Municipio de San Sebastián, demandante y apelado,

v.

Eulogio Trujillo, demandado y apelante.

No.: 4184, -Sometido: Junio 21, 1927, Resuelto: Abril 3, 1929.

Sentencia de E. S.

Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar la demanda

de injunction, sin costas. Confirmada.

Buenaventura Esteves, abogado del apelante; Eduardo Negrón Benítez, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El Municipio de San Sebastián presentó en la Corte de Distrito de Aguadilla

una petición de injunction para que se prohibiese a Eulogio Trujillo que

continuase la fabricación que estaba haciendo de una casa, alegando con tal

fin que de acuerdo con la ley municipal tiene facultades legislativas y

administrativas en todo cuanto que se relacionase con los ramos de obras,

orden, seguridad pública, higiene y reglamentación de construcciones: que

según sus ordenanzas ninguna persona podrá construir edificio u obra de

cualquiera clase sin la previa autorización de la Asamblea Municipal y que

en toda construcción que se haga en la zona urbana del municipio deberá

dejarse a cada lado del solar y dentro de los límites de éste un espacio

libre de no menos de dos metros, con excepción del lado del frente en la

parte correspondiente a la fachada que da a la calle, espacio libre que

deberá ser uniforme en toda su longitud: que Eulogio Trujillo solicitó

permiso de la Asamblea Municipal para construir una casa de maderas en un

solar de su propiedad radicada en la zona urbana del municipio y le fué

concedido condicionalmente, o sea dejando dos metros de callejón a cada lado

de su solar de acuerdo con la ordenanza, debiendo modificar sus planos con

tal fin: que Eulogio Trujillo ha empezado la construcción de su casa sin

dejar el espacio libre requerido por la ordenanza y a pesar de las

advertencias que se le han hecho para que la cumpliera: y que su conducta

causa daños y perjuicios al intéres público en general puesto que los

edificios demasiado cerca los unos a los otros constituyen un peligro para

la salud pública y en casos de incendio no habría la debida protección de

personas y propiedades en un pueblo que carece de acueducto. La Corte de

Distrito expidió

un injunction provisional y después de haber oído las

pruebas de las partes dictó sentencia decretando el injunction perpetuo

solicitado, contra cuyo fallo interpuso el demandado...

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