Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 179

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 179

39 D.P.R. 179 (1929) ACARÓN V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enriqueta Acarón Viuda de Palmer, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

No.: 742, -Sometido: Noviembre 21, 1928, Resuelto: Febrero 15, 1929.

Nota de P. Gómez Lasserre, R. (Mayagüez), denegando inscripción de un

contrato de arrendamiento.

Revocada.

José Sabater, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El registrador de la propiedad se negó a inscribir un contrato de

arrendamiento por el término de diez años, otorgado por un apoderado,

fundándose en que el documento no iba acompañado de la escritura de poder, y

en lo referente a una novena parte de la finca arrendada, por el fundamento

adicional de que tal condominio pro indiviso aparecía inscrito a nombre de

un tercero.

La arrendataria admite la existencia de un defecto en la descripción de la

finca arrendada, que fué anotado por el registrador, y admite que es

correcta la resolución en lo que a la novena parte pro indivisa se refiere,

pero apela de la negativa de inscribir el contrato de arrendamiento en lo

relativo a las ocho novenas partes restantes.

La sección 4 de la "Ley sobre recursos contra las resoluciones de los

registradores de la propiedad," aprobada el primero de marzo de 1902,

Estatutos Revisados de 1911, (sec. 2183), dice así:

"Los registradores no suspenderán por defectos subsanables la inscripción,

anotación o cancelación de ningún título. En la inscripción harán constar

los defectos que contenga el título y en cualquier tiempo en que se presente

la documentación para subsanarlo, se hará constar la subsanación por medio

de nota marginal."

Cuando una escritura notarial parece haber sido otorgada por un apoderado y

se presenta para su inscripción al registro de la propiedad, el dejar de

presentar la escritura de poder no...

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