Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 908

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 908

39 D.P.R. 908 (1929) PUEBLO V. EDMUNSON

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

George Edmunson, acusado y apelante.

No.: 3528, -Sometido: Junio 20, 1928, Resuelto: Julio 16, 1929.

Sentencia de R.

López Antongiorgi, J. (Guayama), condenando al acusado por

delito de Falsa Representación (artículo 475 Código Penal). Confirmada.

L. Tormes, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El primer motivo que alega el apelante contra la sentencia que lo condenó a

pagar una multa o en su defecto a sufrir prisión es que la corte inferior

cometió error al declarar sin lugar la excepción previa que formuló contra

la denuncia, la que fundó en que no aduce hechos constitutivos de delito y

en que los hechos de la denuncia están expuestos en forma tal que una

persona de inteligencia común no puede entenderlos y no dan margen para que

el denunciado pueda defenderse.

La denuncia dice así:

"Yo, Rafael Antonio Covas, vecino de Guayama, calle de Calimano (Hotel

París) número xxx, de 20 años, formulo denuncia conera George Edmunson,

Manager del team de baseball Crisfield por delito de violación del Art. 475

del Código Penal vigente, cometido en la manera siguiente: Que en 13-26 de

diciembre de 1927, y en el Hotel París, sito en la calle Calimano, de

Guayama, P. R., del distrito judicial municipal de Guayama, P. R., que forma

parte del distrito judicial de Guayama, P. R., allí y entonces, ilegal,

voluntaria y maliciosamente obtuvo del denunciante como administrador del

Hotel París, propiedad de los Sucesores de Antonio Covas, alimentos y

hospedaje, cuyo valor monta a $286.00, para el referido acusado como manager

del team de pelota llamado Crisfield, así como para los demás miembros de

dicho team de pelota, los que eran por todos once personas, habiendo

abandonado el referido Hotel París sin que el acusado ni ninguno de los

otros miembros del mencionado team, a su nombre, pagase el importe de las

comidas y hospedaje que adeudaban al susodicho hotel, con la intención

manifiesta de defraudar a la Sucesión de Antonio Covas, dueña del Hotel

París, y a su administrador, que es el denunciante, en la referida cantidad

de $286.00 importe de las comidas y hospedaje en cuestión.

Hecho contrario a la ley, etc.

El artículo que se dice infringido lee como sigue:

Art. 475.

--Incurrirá en misdemeanor toda persona...

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