Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 908
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 908 |
No.: 3528, -Sometido: Junio 20, 1928, Resuelto: Julio 16, 1929.
Sentencia de R.
López Antongiorgi, J. (Guayama), condenando al acusado por
delito de Falsa Representación (artículo 475 Código Penal). Confirmada.
L. Tormes, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El primer motivo que alega el apelante contra la sentencia que lo condenó a
pagar una multa o en su defecto a sufrir prisión es que la corte inferior
cometió error al declarar sin lugar la excepción previa que formuló contra
la denuncia, la que fundó en que no aduce hechos constitutivos de delito y
en que los hechos de la denuncia están expuestos en forma tal que una
persona de inteligencia común no puede entenderlos y no dan margen para que
el denunciado pueda defenderse.
La denuncia dice así:
"Yo, Rafael Antonio Covas, vecino de Guayama, calle de Calimano (Hotel
París) número xxx, de 20 años, formulo denuncia conera George Edmunson,
Manager del team de baseball Crisfield por delito de violación del Art. 475
del Código Penal vigente, cometido en la manera siguiente: Que en 13-26 de
diciembre de 1927, y en el Hotel París, sito en la calle Calimano, de
Guayama, P. R., del distrito judicial municipal de Guayama, P. R., que forma
parte del distrito judicial de Guayama, P. R., allí y entonces, ilegal,
voluntaria y maliciosamente obtuvo del denunciante como administrador del
Hotel París, propiedad de los Sucesores de Antonio Covas, alimentos y
hospedaje, cuyo valor monta a $286.00, para el referido acusado como manager
del team de pelota llamado Crisfield, así como para los demás miembros de
dicho team de pelota, los que eran por todos once personas, habiendo
abandonado el referido Hotel París sin que el acusado ni ninguno de los
otros miembros del mencionado team, a su nombre, pagase el importe de las
comidas y hospedaje que adeudaban al susodicho hotel, con la intención
manifiesta de defraudar a la Sucesión de Antonio Covas, dueña del Hotel
París, y a su administrador, que es el denunciante, en la referida cantidad
de $286.00 importe de las comidas y hospedaje en cuestión.
Hecho contrario a la ley, etc.
El artículo que se dice infringido lee como sigue:
Art. 475.
--Incurrirá en misdemeanor toda persona...
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