Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 528

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 528

39 D.P.R. 528 (1929) VIEIRA V. ÁLVAREZ BLONDET

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Vieira y su esposa Blasina Dávila, demandantes y apelantes,

v.

Guillermo Alvarez Blondet, demandado y apelado.

No.: 4554, -Sometido: Febrero 1, 1929, Resuelto: Abril 30, 1929.

Orden de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), disponiendo la cancelación de la

inscripción de una hipoteca. Confirmada.

J. Martínez Dávila, abogado de los apelantes; A. Rivas, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de la apelación de una orden dictada después de una sentencia, en

que la sentencia original, la opinión de la corte y la prueba aducida

durante el juicio no han sido elevadas a este tribunal. Inferimos de los

autos, de las alegaciones, la moción, la orden apelada y los alegatos, que

Guillermo Alvarez Blondet otorgó, por lo menos nominalmente, una hipoteca a

favor de Pedro Vieira. Sucedió que la propiedad descrita en la escritura de

constitución de hipoteca no era la que las partes habían convenido.

Alegando este extremo, y además, que Alvarez Blondet, aunque dispuesto a

arreglar el asunto, había confesado la verdad, Pedro Vieira instituyó un

procedimiento para que se resolviera el contrato de hipoteca. Según hemos

dicho, no tenemos a la vista la sentencia, pero por el presente inferimos

que la corte accedió a la súplica de la demanda y declaró que el contrato de

hipoteca había sido resuelto.

Posteriormente, el demandado compareció ante la corte y solicitó y obtuvo

una orden cancelando la inscripción de la hipoteca en el registro de la

propiedad. El demandante original apeló.

No vemos razón alguna para diferir de la conclusión a que llegó la corte

inferior, o sea, que cuando un contrato de hipoteca queda resuelto, su

inscripción debe ser cancelada. La teoría de la parte apelante era que el

demandado no tenía derecho a la cancelación hasta tanto no hubiese devuelto

al demandante el importe que había tomado a préstamo, y arguye que en

realidad un contrato no puede considerarse como resuelto hasta tanto se haya

devuelto la cosa que fué entregada. Sin...

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