Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 528
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 528 |
No.: 4554, -Sometido: Febrero 1, 1929, Resuelto: Abril 30, 1929.
Orden de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), disponiendo la cancelación de la
inscripción de una hipoteca. Confirmada.
J. Martínez Dávila, abogado de los apelantes; A. Rivas, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Se trata de la apelación de una orden dictada después de una sentencia, en
que la sentencia original, la opinión de la corte y la prueba aducida
durante el juicio no han sido elevadas a este tribunal. Inferimos de los
autos, de las alegaciones, la moción, la orden apelada y los alegatos, que
Guillermo Alvarez Blondet otorgó, por lo menos nominalmente, una hipoteca a
favor de Pedro Vieira. Sucedió que la propiedad descrita en la escritura de
constitución de hipoteca no era la que las partes habían convenido.
Alegando este extremo, y además, que Alvarez Blondet, aunque dispuesto a
arreglar el asunto, había confesado la verdad, Pedro Vieira instituyó un
procedimiento para que se resolviera el contrato de hipoteca. Según hemos
dicho, no tenemos a la vista la sentencia, pero por el presente inferimos
que la corte accedió a la súplica de la demanda y declaró que el contrato de
hipoteca había sido resuelto.
Posteriormente, el demandado compareció ante la corte y solicitó y obtuvo
una orden cancelando la inscripción de la hipoteca en el registro de la
propiedad. El demandante original apeló.
No vemos razón alguna para diferir de la conclusión a que llegó la corte
inferior, o sea, que cuando un contrato de hipoteca queda resuelto, su
inscripción debe ser cancelada. La teoría de la parte apelante era que el
demandado no tenía derecho a la cancelación hasta tanto no hubiese devuelto
al demandante el importe que había tomado a préstamo, y arguye que en
realidad un contrato no puede considerarse como resuelto hasta tanto se haya
devuelto la cosa que fué entregada. Sin...
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