Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 702

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 702

39 D.P.R. 702 (1929) RODRÍGUEZ V. PLAZUELA SUGAR CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Rodríguez Cintrón (hoy su Sucesión), demandante y apelante,

v.

Plazuela Sugar Co. demandada y apelada.

No.: 4517, -Sometido: Diciembre 12, 1928, Resuelto: Junio 7, 1929.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda,

sin costas.

Confirmada.

Luis Mercader, abogado de la apelante; J. Sifre Jr., abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Francisco Rodríguez Cintrón y su consorte Ana de León, entablaron este

pleito para establecer la alegada inexistencia de una servidumbre de paso

ferroviario sobre un predio de diez cuerdas de terreno pertenecientes a los

demandantes.

Rodríguez Cintrón falleció antes del juicio, y sus herederos

fueron substituidos como demandantes. La corte de distrito desestimó la

acción después de celebrar un juicio sobre los méritos del caso.

La primera contención de los apelantes es que la corte inferior erró al

admitir dos documentos notariales, (a) porque eran incompletos, (b) porque

son inconsistentes con las alegaciones de la contestación, y eran como una

sorpresa para los demandantes, y (c) porque no constituían contrato alguno

de servidumbre sobre los terrenos en ellos descritos.

Cuando el primero de estos dos documentos fué ofrecido en evidencia, el

abogado de los demandantes se opuso por el fundamento de que el mismo

carecía de valor probatorio a menos que estuviera acompañado de un plano

levantado a tenor de lo dispuesto en la escritura. La segunda objeción fué

que la demandada había alegado un contrato entre Celestina Cintrón (madre de

Rodríguez Cintrón)

y la Plazuela Sugar Company (aquí el récord dice que el

abogado leyó de la demanda), mientras que la escritura ofrecida en evidencia

demuestra que doña Celestina constituyó una servidumbre sobre la faja de

terreno allí

descrita, cuyas colindancias eran enteramente distintas a las

de los terrenos descritos en la demanda.

En la escritura otorgada por Celestina Cintrón, madre de Rodríguez Cintrón y

causahabiente de los demandantes, se dice que ella era dueña de diez cuerdas

de terreno que allí se describían; que la Plazuela Sugar Co. era dueña de un

ferrocarril en explotación que cruzaba parte de la finca de Cintrón, con el

consentimiento del dueño; que las partes habían acordado el establecimiento

de una servidumbre a perpetuidad en esa porción de la finca así ocupada, la

...

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