Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 702
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 702 |
No.: 4517, -Sometido: Diciembre 12, 1928, Resuelto: Junio 7, 1929.
Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda,
sin costas.
Confirmada.
Luis Mercader, abogado de la apelante; J. Sifre Jr., abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Francisco Rodríguez Cintrón y su consorte Ana de León, entablaron este
pleito para establecer la alegada inexistencia de una servidumbre de paso
ferroviario sobre un predio de diez cuerdas de terreno pertenecientes a los
demandantes.
Rodríguez Cintrón falleció antes del juicio, y sus herederos
fueron substituidos como demandantes. La corte de distrito desestimó la
acción después de celebrar un juicio sobre los méritos del caso.
La primera contención de los apelantes es que la corte inferior erró al
admitir dos documentos notariales, (a) porque eran incompletos, (b) porque
son inconsistentes con las alegaciones de la contestación, y eran como una
sorpresa para los demandantes, y (c) porque no constituían contrato alguno
de servidumbre sobre los terrenos en ellos descritos.
Cuando el primero de estos dos documentos fué ofrecido en evidencia, el
abogado de los demandantes se opuso por el fundamento de que el mismo
carecía de valor probatorio a menos que estuviera acompañado de un plano
levantado a tenor de lo dispuesto en la escritura. La segunda objeción fué
que la demandada había alegado un contrato entre Celestina Cintrón (madre de
Rodríguez Cintrón)
y la Plazuela Sugar Company (aquí el récord dice que el
abogado leyó de la demanda), mientras que la escritura ofrecida en evidencia
demuestra que doña Celestina constituyó una servidumbre sobre la faja de
terreno allí
descrita, cuyas colindancias eran enteramente distintas a las
de los terrenos descritos en la demanda.
En la escritura otorgada por Celestina Cintrón, madre de Rodríguez Cintrón y
causahabiente de los demandantes, se dice que ella era dueña de diez cuerdas
de terreno que allí se describían; que la Plazuela Sugar Co. era dueña de un
ferrocarril en explotación que cruzaba parte de la finca de Cintrón, con el
consentimiento del dueño; que las partes habían acordado el establecimiento
de una servidumbre a perpetuidad en esa porción de la finca así ocupada, la
...
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