Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Agosto de 1924 - 39 D.P.R. 689

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 689
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1924

39 D.P.R. 689 (1929) MELCHIOR, ARMSTRONG & DESSAU, INC. V. ARBONA HERMANOS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Melchior, Armstrong & Dessau, Inc., demandante y apelante, v.

Arbona Hermanos, Sucesores, demandada y apelada.

No.: 4484, -Sometido: Diciembre 12, 1928, Resuelto: Mayo 31, 1929.

Sentencia de R. H. Todd Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda en cuanto al cobro del precio de un papel objeto del litigio y con lugar en cuanto al precio de la harina vendida, sin costas. Confirmada.

José y Alberto S. Poventud, abogados de la apelante; López de Tord & Zayas Pizarro, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La ejercitada en este caso es una acción en cobro de $1,382.70 procedente de la venta de treinta fardos de papel y cien sacos de harina de maíz.

La demandada acepta que compró a la demandante el papel y la harina pero sostiene que no está obligada a pagar el precio del papel porque éste no le fué entregado en el tiempo especificado en el contrato y en tal virtud se negó a recibirlo y que tampoco debe nada por razón de la harina porque si bien la recibió de conformidad, su precio se compensó con cierta suma que le debía la demandante.

Fué el pleito a juicio. Ambas partes practicaron su prueba y la corte dictó finalmente su sentencia declarando la demanda sin lugar en cuanto al papel, y con lugar, con excepción de una pequeña suma, en cuanto a la harina.

La demandante apeló. La sentencia en lo que se refiere a la harina no se discute. Para pedir su revocación en cuanto al papel, se alegan seis errores a los que nos iremos refiriendo por el orden en que han sido señalados.

Por el primero sostiene la apelante que "la Corte de Distrito de Ponce cometió error al admitir en evidencia un copiador de cartas en el que se encuentra una de fecha 24 de agosto de 1924; y, en su consecuencia, al considerar justificada la demandada-apelada al negarse a recibir la mercancía objeto de este litigio, por razón de haber llegado la misma fuera de tiempo." Tal como se señala y discute, el error abarca dos extremos: el de la admisión y el del peso de la evidencia.

En cuanto a la admisión de la copia de la carta constante en el libro copiador de cartas de la mercantil demandada, creemos que estuvo autorizada por el artículo 84 de la Ley de Evidencia ya que se aportó la necesaria prueba de que el original fué cursado por correo y la demandante a quien iba dirigido dijo que no lo tenía en su poder.

Al...

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