Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 915
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 915 |
No.: 4510, -Sometido: Marzo 19, 1929, Resuelto: Julio 16, 1929.
Sentencia de C.
Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda
en cobro de servicios profesionales, con costas, sin incluir honorarios. Confirmada.
Luis Tirado Géigel, abogado del apelante; F. Soto Gras, abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
G. L. Despiau, un cirujano dentista que ejerce su profesión en esta ciudad
de San Juan, demandó a José Montilla para que le pagara mil dólares como
honorarios por servicios prestados al propio Sr. Montilla, a su esposa y a
sus hijos.
Contestó el demandado negando la prestación de algunos de los servicios
especificados en la demanda y aceptando otros, y conviniendo en que debe al
demandante la suma de cincuenta y nueve dólares.
Fué el pleito a juicio. Practicóse una larga prueba y finalmente la corte
dictó sentencia condenando al demandado a pagar al demandante trescientos
cincuenta dólares y las costas sin honorarios de abogado.
No conforme el demandado apeló señalando en su alegato tres errores que
argumenta ampliamente. Todos se refieren a la apreciación de la prueba.
A nuestro juicio la sentencia debe ser confirmada. El juez de distrito fué
cuidadoso en su apreciación y eliminó todo aquello que no consideró
demostrado. Para llegar a su conclusión final resolvió el conflicto de la
evidencia y no se ha demostrado que actuara movido por pasión, prejuicio o
parcialidad, ni que cometiera manifiesto error.
La base de diez dólares por hora que adoptó, atendidas todas las
circunstancias concurrentes y la prueba pericial practicada, no parece
excesiva. Y en lo que se refiere a los servicios del niño...
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