Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 923
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 923 |
No.: 4801, -Sometido: Febrero 7, 1929, Resuelto: Julio 16, 1929.
Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar demanda de
expropiación forzosa, con costas. Confirmada.
R. Cuevas Zequeira, abogado de la apelante Fajardo Sugar Growers' Assn.;
González Fagundo & González, Jr., abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Después de haber sostenido un criterio contrario, la Corte de Distrito de
Humacao, a virtud de una moción de reconsideración, declaró sin lugar una
excepción previa a una demanda de expropiación forzosa. Al tomar esta
acción la corte de distrito, los demandados mantuvieron su excepción previa,
y se dictó
sentencia a favor de la demandante. En apelación se señalan y
discuten conjuntamente dos errores.
La demandante obtuvo una declaración de utilidad pública del Consejo
Ejecutivo de Puerto Rico. Los apelantes sostienen que si bien el Consejo
Ejecutivo anterior tenía facultad para librar tal declaración, la Carta
Orgánica lo privó
de ella y la transfirió o confirió a la Comisión de
Servicio Público.
Con o sin las autoridades citadas por los apelantes, estamos del todo
convencidos de que en la expropiación forzosa de una propiedad para fines de
utilidad pública, la ley que autoriza tal expropiación debe seguirse
estrictamente, aunque no tan estrictamente que se destruya el propósito
evidente del legislador. 20 C. J. 533, et seq.
Los procedimientos de expropiación forzosa fueron autorizados por leyes
aprobadas en 1903 y 1908. De acuerdo con las mismas, el Consejo Ejecutivo,
tal como estaba constituído en aquel entonces, hacía las declaraciones de
utilidad pública.
Por la Carta Orgánica de 1917, los poderes legislativos
de dicho Consejo Ejecutivo fueron transferidos al Senado de Puerto Rico.
Ciertos poderes, y especialmente la concesión de franquicias, fueron
conferidos a la Comisión de Servicio Público. Otros que hasta aquella fecha
habían sido expresamente otorgados por la Legislatura de Puerto Rico a dicho
Consejo Ejecutivo, no fueron mencionados para nada en la aludida Carta
Orgánica.
En la nueva Carta Orgánica se hace mención de un Consejo Ejecutivo, pero las
personas o...
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