Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 530

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 530

39 D.P.R. 530 (1929) BRAVO V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oscar Bravo, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

No.: 762, -Sometido: Abril 22, 1929, Resuelto: Abril 30, 1929.

Nota de Pedro Gómez Lasserre, R.

(Mayagüez), devolviendo sin operación

alguna documento de compraventa otorgada por varios condueños de sus

respectivos condominios en varias fincas, por haberse negado el comprador a

pagar los derechos arancelarios.

Confirmada.

José Sabater, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Tres personas vendieron al recurrente los condominios que cada una de ellas

tenía en seis fincas rústicas por precio de $2,750, que distribuyeron así:

por la finca que describieron con la letra A, $1,000; por la que tiene letra

B, $250; por la C, $250; por la D, $500; por la E, $250, y por la F, $500.

El documento de esa venta fué presentado en el registro de la propiedad para

su inscripción acompañado de $12.50 en sellos de rentas internas, pero el

registrador lo devolvió sin practicar operación alguna en sus libros porque

los derechos arancelarios ascienden a $20.50, que el comprador se ha negado

a pagar, y por esto se ha interpuesto este recurso gubernativo.

No hay discusión en este caso en que dichas cantidades son las exactas según

el punto de vista del recurrente y del registrador, por lo que la única

cuestión en controversia es que según el recurrente cuando varios condueños

venden sus condominios a una sola persona el registrador no puede cobrar por

la inscripción de los varios condominios así vendidos sino por una sola

inscripción a favor del comprador de los condominios adquiridos, mientras

que el registrador sostiene que siendo en este caso tres los condueños que

venden en cada finca debe cobrar por las tres adquisiciones que hace el

recurrente aunque a su favor haga una sola inscripción.

Según el recurrente, si diez herederos adquieren en pro indiviso una finca

que vale $10,000 cada uno debe pagar $4.50 por la inscripción que se haga a

su favor, en total $45; pero que cuando los diez venden a una persona esos

condominios, el comprador sólo pagará $10 por la inscripción de esos

condominios a su favor, y cita en su apoyo a Galindo y Escosura, tomo 4,

página 748, 4 a edición reimpresa en 1903, quien dice que en el caso de

inscribirse una finca a favor de varios herederos pro...

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