Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 754

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 754

39 D.P.R. 754 (1929) PUEBLO V. GOTAY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

v.

Pedro F. Gotay, acusado y apelante.

No.: 3617, -Sometido: Diciembre 14, 1928, Resuelto: Junio 19, 1929.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de

libelo.

Confirmada.

O'Neill & O'Neill, abogados del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El acusado fué

convicto del delito de libelo y sentenciado a pagar una multa

de $200. En la acusación se alegaba, y la prueba tendió a demostrar que el

acusado fué el autor de un artículo publicado en que se imputaba a la Cámara

de Representantes, o a los miembros que la constituían, el haber aceptado

dádivas que influirían en la votación de una medida que se menciona

claramente en dicho artículo.

Durante el juicio el acusado no presentó prueba alguna. No trató de

demostrar que las manifestaciones que el periódico contenía eran ciertas, ni

que fueran publicadas con sana intención y para fines justificables, según

expresa el estatuto. Se fundó la defensa en que la acusación no imputaba un

delito castigado por las leyes de Puerto Rico. El único señalamiento de

error lee como sigue:

La Corte de Distrito de San Juan erró al entender y resolver que en Puerto

Rico existe el delito de libelo contra clases, dentro de la significación y

alcance del artículo 243 del Código Penal vigente.

Los letrados no alegan que en California, de donde ha sido tomado

indirectamente nuestro estatuto, las cortes han resuelto que procede una

acusación criminal cuando el artículo publicado se dirige contra una clase.

Se arguye que el Estado de California siguió al de Kansas, donde prevalece

el derecho común inglés, pero que el estatuto escrito no justifica que las

cortes de California hayan seguido de ese modo la citada ley común. Además,

se alega como defensa que en Puerto Rico, donde tal derecho común nunca ha

prevalecido, la sanción del estatuto no debe extenderse a casos no cubiertos

por sus propios términos. El apelante cita varios casos para sostener que

un estatuto penal debe ser interpretado estrictamente. En resumen, dice el

apelante, que si bien sería prudente extender el alcance de la ley de libelo

para que comprendiera publicaciones maliciosas contra una clase, la

Legislatura hasta el presente no lo ha hecho así.

Ha sido bien establecido que el fin de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR