Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 754
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 754 |
No.: 3617, -Sometido: Diciembre 14, 1928, Resuelto: Junio 19, 1929.
Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de
libelo.
Confirmada.
O'Neill & O'Neill, abogados del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El acusado fué
convicto del delito de libelo y sentenciado a pagar una multa
de $200. En la acusación se alegaba, y la prueba tendió a demostrar que el
acusado fué el autor de un artículo publicado en que se imputaba a la Cámara
de Representantes, o a los miembros que la constituían, el haber aceptado
dádivas que influirían en la votación de una medida que se menciona
claramente en dicho artículo.
Durante el juicio el acusado no presentó prueba alguna. No trató de
demostrar que las manifestaciones que el periódico contenía eran ciertas, ni
que fueran publicadas con sana intención y para fines justificables, según
expresa el estatuto. Se fundó la defensa en que la acusación no imputaba un
delito castigado por las leyes de Puerto Rico. El único señalamiento de
error lee como sigue:
La Corte de Distrito de San Juan erró al entender y resolver que en Puerto
Rico existe el delito de libelo contra clases, dentro de la significación y
alcance del artículo 243 del Código Penal vigente.
Los letrados no alegan que en California, de donde ha sido tomado
indirectamente nuestro estatuto, las cortes han resuelto que procede una
acusación criminal cuando el artículo publicado se dirige contra una clase.
Se arguye que el Estado de California siguió al de Kansas, donde prevalece
el derecho común inglés, pero que el estatuto escrito no justifica que las
cortes de California hayan seguido de ese modo la citada ley común. Además,
se alega como defensa que en Puerto Rico, donde tal derecho común nunca ha
prevalecido, la sanción del estatuto no debe extenderse a casos no cubiertos
por sus propios términos. El apelante cita varios casos para sostener que
un estatuto penal debe ser interpretado estrictamente. En resumen, dice el
apelante, que si bien sería prudente extender el alcance de la ley de libelo
para que comprendiera publicaciones maliciosas contra una clase, la
Legislatura hasta el presente no lo ha hecho así.
Ha sido bien establecido que el fin de la ley...
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