Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Enero de 1929 - 39 D.P.R. 85

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 85
Fecha de Resolución 3 de Enero de 1929

39 D.P.R. 85 (1929) FERROCARRILES DEL ESTE V. RÍOS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ferrocarriles del Este, demandante y apelada, v. María Ríos Viuda de Rubio y Central Pasto Viejo, Inc., demandadas y apelantes.

No.: 4869, -Sometido: Enero 28, 1929, Resuelto: Enero 31, 1929.

RESUELTO EN RECONSIDERACION, FEBREBO 11, 1929.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), en pleito de expropiación forzosa.

Desestimada la apelación.

O'Neill & O'Neill, abogados de los apelantes; González Fagundo & González Jr., abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Dictada sentencia en este pleito el primero de noviembre de 1928 apeló de ella la demandada María Ríos Vda. de Rubio y solicitó de la corte ordenase al taquígrafo que hiciera la transcripción de sus notas taquigráficas para la apelación. Accedió la corte inferior a su solicitud decretando el 7 de diciembre de 1928 que el taquígrafo procediera a preparar dicha transcripción dentro de los veinte días que para ello concede la ley, orden que el mismo día fué notificada al taquígrafo. Transcurrido ese término sin que el taquígrafo presentara dicha transcripción y sin que él ni la parte apelante solicitaran y obtuvieran que el término le fuera prorrogado por la corte, la parte apelada radicó el 3 de enero de 1929 en la secretaría de este tribunal moción solicitando que desestimemos esa apelación cuya vista fué señalada para el 28 de este mes, en el que tuvo lugar.

Se opuso la apelante a tal moción por escrito y oralmente, y el 14 de enero radicó moción solicitando que haciendo nosotros uso de la facultad que nos confiere el artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Civil le concedamos un nuevo término para la transcripción de la evidencia, moción que fué oída el mismo día que la precedente y a la que se opuso el apelado.

La solicitud de nuevo término se funda en los hechos alegados en la oposición a la desestimación de la apelación.

Las razones expuestas por la apelante para que no desestimemos su recurso son: que de acuerdo con la Ley No. 81 de 1919 si el taquígrafo dejare sin excusa legítima de preparar la transcripción de la evidencia en el término de sesenta días deberá ser compelido a ello por la corte por los medios coercitivos procedentes: que no tuvo noticia de la fecha en que se ordenó que la transcripción fuera hecha: que el 6 de diciembre de 1928 escribió al taquígrafo diciéndole que...

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    ...en tiempo el escrito optando por la preparación de la transcripción por el taquígrafo. En el caso de Ferrocarriles del Este v. Ríos, 39 D.P.R. 85, se El Secretario no está en el deber de notificar a un apelante el haber accedido la Corte a que la transcripción de la evidencia sea hecha. Y e......
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