Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 892

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 892

39 D.P.R. 892 (1929) RUIZ DE VAL V. MORALES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Ruiz de Val, peticionario y apelado,

v.

Lucía Morales, Vda. De Riefkohl, opositora y apelante.

No.: 4983, -Sometido: Junio 10, 1929, Resuelto: Julio 15, 1929.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Resolución

de D. Sepúlveda, J. (San Juan), declarando bien hecha una consignación. No ha lugar.

E. H. F. Dottin, abogado de la apelante; Cayetano Coll y Cuchí, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

José Ruiz de Val pide la desestimación de esta apelación interpuesta por

Lucía Morales viuda de Riefkohl contra una resolución de la Corte de

Distrito de San Juan que declaró bien hecha una consignación por parte del

peticionario a favor de la señora Morales, porque la resolución se dictó a

virtud del allanamiento de dicha señora. Se invoca el caso de Carrión v.

Nadal, 34 D.P.R.

305, en el que se aplicó la siguiente jurisprudencia:

`Si una parte consiente en que se dicte determinada sentencia, decreto, u

orden, no puede apelar del mismo o hacer que sea revisado por auto de error.

Así, por ejemplo, una sentencia de desestimación o sobreseimiento dictada a

solicitud del demandante, no es por regla general revisable a moción suya.'

2 R.C.L. págs. 59, 60.

La parte apelante se opuso porque si es cierto que ella se allanó a que se

declarara bien hecha la consignación, lo fué con la condición de que no se

le impusieran las costas y la resolución apelada se dictó con imposición de

las costas a la apelante.

No sólo se encuentran ya archivados en esta corte los autos de la apelación

si que también el alegato de la parte apelante en el que se sostiene que la

Corte de Distrito abusó de su poder discrecional al imponer las costas. La

cuestión levantada es digna de estudio y como hemos resuelto que se puede

apelar de la parte de la sentencia relativa a costas en...

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