Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 892
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 892 |
No.: 4983, -Sometido: Junio 10, 1929, Resuelto: Julio 15, 1929.
Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Resolución
de D. Sepúlveda, J. (San Juan), declarando bien hecha una consignación. No ha lugar.
E. H. F. Dottin, abogado de la apelante; Cayetano Coll y Cuchí, abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
José Ruiz de Val pide la desestimación de esta apelación interpuesta por
Lucía Morales viuda de Riefkohl contra una resolución de la Corte de
Distrito de San Juan que declaró bien hecha una consignación por parte del
peticionario a favor de la señora Morales, porque la resolución se dictó a
virtud del allanamiento de dicha señora. Se invoca el caso de Carrión v.
Nadal, 34 D.P.R.
305, en el que se aplicó la siguiente jurisprudencia:
`Si una parte consiente en que se dicte determinada sentencia, decreto, u
orden, no puede apelar del mismo o hacer que sea revisado por auto de error.
Así, por ejemplo, una sentencia de desestimación o sobreseimiento dictada a
solicitud del demandante, no es por regla general revisable a moción suya.'
2 R.C.L. págs. 59, 60.
La parte apelante se opuso porque si es cierto que ella se allanó a que se
declarara bien hecha la consignación, lo fué con la condición de que no se
le impusieran las costas y la resolución apelada se dictó con imposición de
las costas a la apelante.
No sólo se encuentran ya archivados en esta corte los autos de la apelación
si que también el alegato de la parte apelante en el que se sostiene que la
Corte de Distrito abusó de su poder discrecional al imponer las costas. La
cuestión levantada es digna de estudio y como hemos resuelto que se puede
apelar de la parte de la sentencia relativa a costas en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba