Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 371
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 371 |
No.: 3761, -Sometido: Marzo 15, 1929, Resuelto: Marzo 25, 1929.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando al acusado por
delito de daños maliciosos. Confirmada.
Enrique Lefebre, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Eustaquio Fuentes fué denunciado en una corte municipal y al ser juzgado de
nuevo en grado de apelación por una corte de distrito fué condenado, contra
cuyo fallo interpuso esta apelación.
La denuncia imputa al apelante la comisión de un delito menos grave
(misdemeanor)
consistente en que de una manera ilegal, voluntaria y
maliciosa, dañó o destruyó bienes inmuebles propiedad de otra persona, o sea
el bota-agua de un palomar compuesto dicho bota-agua de diez planchas de
zinc liso.
De la transcripción que tenemos ante nosotros de los autos de la corte de
distrito aparece que el acusado hizo la alegación de no ser culpable y que
se celebró el juicio, se dictó sentencia y que ésta fué apelada, pero no han
sido traídas las pruebas que fueron presentadas.
Dos motivos alega el apelante para sostener su apelación, siendo el primero
que la corte municipal y la de distrito carecían de jurisdicción para
conocer de esta denuncia porque no aparece en ella el valor de los bienes
destruidos. Según el artículo 511 del Código Penal comete delito menos
grave (misdemeanor) toda persona que maliciosamente dañare o destruyere
bienes muebles o inmuebles ajenos fuera de los casos especificados en otras
partes del código, por lo que no exigiendo la ley cuantía determinada para
que tal hecho sea constitutivo de un delito menos grave no era necesario que
el valor de los objetos destruidos en este caso se hiciera constar en la
denuncia porque no afecta al...
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