Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 371

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 371

39 D.P.R. 371 (1929) PUEBLO V. FUENTES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Eustaquio Fuentes, acusado y apelante.

No.: 3761, -Sometido: Marzo 15, 1929, Resuelto: Marzo 25, 1929.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando al acusado por

delito de daños maliciosos. Confirmada.

Enrique Lefebre, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Eustaquio Fuentes fué denunciado en una corte municipal y al ser juzgado de

nuevo en grado de apelación por una corte de distrito fué condenado, contra

cuyo fallo interpuso esta apelación.

La denuncia imputa al apelante la comisión de un delito menos grave

(misdemeanor)

consistente en que de una manera ilegal, voluntaria y

maliciosa, dañó o destruyó bienes inmuebles propiedad de otra persona, o sea

el bota-agua de un palomar compuesto dicho bota-agua de diez planchas de

zinc liso.

De la transcripción que tenemos ante nosotros de los autos de la corte de

distrito aparece que el acusado hizo la alegación de no ser culpable y que

se celebró el juicio, se dictó sentencia y que ésta fué apelada, pero no han

sido traídas las pruebas que fueron presentadas.

Dos motivos alega el apelante para sostener su apelación, siendo el primero

que la corte municipal y la de distrito carecían de jurisdicción para

conocer de esta denuncia porque no aparece en ella el valor de los bienes

destruidos. Según el artículo 511 del Código Penal comete delito menos

grave (misdemeanor) toda persona que maliciosamente dañare o destruyere

bienes muebles o inmuebles ajenos fuera de los casos especificados en otras

partes del código, por lo que no exigiendo la ley cuantía determinada para

que tal hecho sea constitutivo de un delito menos grave no era necesario que

el valor de los objetos destruidos en este caso se hiciera constar en la

denuncia porque no afecta al...

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