Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 228
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 228 |
No.: 3492, -Sometido: Diciembre 7, 1928, Resuelto: Febrero 25, 1929.
Sentencia de R. H.
Todd Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por delito de falsificación.
Confirmada.
Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El Fiscal del Distrito de Ponce formuló acusación contra Santiago Rodríguez
por el delito de falsificación, cometido en la siguiente forma:
"El referido acusado Santiago Rodríguez, allá en o por el día 12 de marzo de
1927, y en la municipalidad de Ponce, Puerto Rico, que forma parte del
Distrito Judicial del mismo nombre, con intención de defraudar a Domingo
Martínez, dueño de una casa radicada en esta ciudad, que quería alquilar y
alquiló el acusado, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente falsificó
la firma de Miguel Alvarez en un contrato de fianza que le exigió Domingo
Martínez para garantizar los alquileres de la casa antes mencionada,
obteniendo por medio de dicha falsificación, vivir un mes en dicha casa, sin
pagar alquiler."
Negó la acusación el acusado. Se celebró el juicio. El jurado rindió un
veredicto de culpabilidad y la corte dictó sentencia condenando al acusado a
sufrir un año de presidio, sin costas.
No conforme Rodríguez, apeló para ante este tribunal señalando en su alegato
tres errores cometidos a su juicio por la corte (a) al declarar sin lugar la
excepción de que la acusación no imputaba la comisión de un delito público y
(b) al desestimar su moción de nonsuit, y por el jurado al rendir su
veredicto en contra de las pruebas y la ley.
Argumentando el primer error sostiene el apelante que su excepción
perentoria de que la acusación no le imputaba la comisión de un delito
público, debió
prosperar porque en la acusación "no se alega que el acusado
falsamente hiciera pasar el documento de fianza como genuino y verdadero y a
sabiendas de que el mismo era falsificado."
Examinando la acusación a la luz de la ley y de la jurisprudencia, creemos
que no tiene razón el apelante.
Es cierto que en la acusación no se alega por medio de las exactas palabras
lo que indica el apelante, pero es cierto también que alegándose como se
alega que el acusado falsificó la fianza que le exigió el dueño de la casa
para...
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