Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 228

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 228

39 D.P.R. 228 (1929) PUEBLO V. RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Santiago Rodríguez, acusado y apelante.

No.: 3492, -Sometido: Diciembre 7, 1928, Resuelto: Febrero 25, 1929.

Sentencia de R. H.

Todd Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por delito de falsificación.

Confirmada.

Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de Ponce formuló acusación contra Santiago Rodríguez

por el delito de falsificación, cometido en la siguiente forma:

"El referido acusado Santiago Rodríguez, allá en o por el día 12 de marzo de

1927, y en la municipalidad de Ponce, Puerto Rico, que forma parte del

Distrito Judicial del mismo nombre, con intención de defraudar a Domingo

Martínez, dueño de una casa radicada en esta ciudad, que quería alquilar y

alquiló el acusado, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente falsificó

la firma de Miguel Alvarez en un contrato de fianza que le exigió Domingo

Martínez para garantizar los alquileres de la casa antes mencionada,

obteniendo por medio de dicha falsificación, vivir un mes en dicha casa, sin

pagar alquiler."

Negó la acusación el acusado. Se celebró el juicio. El jurado rindió un

veredicto de culpabilidad y la corte dictó sentencia condenando al acusado a

sufrir un año de presidio, sin costas.

No conforme Rodríguez, apeló para ante este tribunal señalando en su alegato

tres errores cometidos a su juicio por la corte (a) al declarar sin lugar la

excepción de que la acusación no imputaba la comisión de un delito público y

(b) al desestimar su moción de nonsuit, y por el jurado al rendir su

veredicto en contra de las pruebas y la ley.

Argumentando el primer error sostiene el apelante que su excepción

perentoria de que la acusación no le imputaba la comisión de un delito

público, debió

prosperar porque en la acusación "no se alega que el acusado

falsamente hiciera pasar el documento de fianza como genuino y verdadero y a

sabiendas de que el mismo era falsificado."

Examinando la acusación a la luz de la ley y de la jurisprudencia, creemos

que no tiene razón el apelante.

Es cierto que en la acusación no se alega por medio de las exactas palabras

lo que indica el apelante, pero es cierto también que alegándose como se

alega que el acusado falsificó la fianza que le exigió el dueño de la casa

para...

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