Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 695
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 695 |
No.: 4433, -Sometido: Junio 5, 1928, Resuelto: Mayo 31, 1929.
Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda, con costas.
Confirmada.
Samuel R. Quiñones y Feliú & La Costa, abogados de la apelante; Francisco M.
Cadilla, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La Iglesia Católica, Apostólica, Romana de Puerto Rico, diócesis de San
Juan, apela de una sentencia que declaró sin lugar su demanda de injunction
para recobrar la posesión de una capilla conocida como Hermita de la
Monserrate, situada en el hospital de la Monserrate en la ciudad de Arecibo
y de dos salones anexos, en la que alegó que fué privada de ellos por actos
del alcalde del municipio de Arecibo actuando como representante del mismo.
Para sostener su apelación expone que la corte inferior cometió error al
apreciar la prueba, por estimar que por ella no se demuestra la posesión
material de la capilla de la Monserrate por parte de la demandante: y al
declarar que la posesión y disfrute probados por la parte actora no eran de
la naturaleza de aquellos protegidos mediante los interdictos posesorios.
Ambos motivos de error pueden ser considerados conjuntamente porque están
íntimamente relacionados.
Como éste es un procedimiento especial para recobrar la posesión,
establecido dentro del año de la pérdida de la alegada posesión por actos
del demandado, y como de los autos aparece que entre las mismas partes
existe otro pleito ordinario que tiene alguna relación con el presente pues
por él interesa la actual demandante que sea declarada nula la inscripción
de posesión hecha en el registro de la propiedad a favor del municipio de
Arecibo del solar en que está fabricado el hospital conocido como de la
Monserrate, limitaremos las cuestiones que tratemos a la posesión reclamada,
sin que nada de lo que ahora digamos pueda afectar al pleito ordinario
mencionado.
Hemos examinado la prueba que fué presentada por las partes en este pleito y
de ella resulta que cuando hace años fué construido el referido hospital
fueron llevadas a él algunas hermanas de la congregación religiosa Siervas
de María para el cuidado de los enfermos y que el salón frontal de la
esquina...
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