Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 354

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 354

39 D.P.R. 354 (1929) RUBERT HERMANOS V.

HEREDEROS DE BORDA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rubert Hermanos, demandantes y apelantes,

v.

Los Herederos, Sucesores y Cesionarios desconocidos de Wesceslao Borda,

demandados y apelados.

No.: 4244, -Sometido: Noviembre 18, 1927, Resuelto: Marzo 19, 1929.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), sobre excepción previa

declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Cayetano Coll y Cuchí G. Cruzado Silva, abogados de los apelantes; J. H.

Brown y C. Ruiz Nazario, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una apelación interpuesta por los demandantes contra sentencia

recaída en un pleito establecido para recobrar la posesión de cierta finca

rústica y para cobrar daños y perjuicios, radicado en 1925.

Los miembros que componen la sociedad civil agrícola Rubert Hermanos

demandaron en este caso a los herederos desconocidos de don Wenceslao Borda,

y habiendo comparecido varias personas como sus únicos herederos formularon

contra la demandada las excepciones previas de defecto de partes demandadas

por no haber sido hecho parte demandada El Pueblo de Puerto Rico, que se

alega ser parte necesaria indispensable en este pleito, y por no aducir

hechos determinantes de causa de acción. Sostuvo la corte de distrito ambas

excepciones y concedió a los demandantes permiso para enmendar su demanda,

pero habiendo solicitado la parte actora que dictase sentencia así lo hizo

la corte inferior declarando sin lugar la demanda.

En la demanda se alega substancialmente que L. H. Graham, en su capacidad de

Comisionado del Interior de Puerto Rico y en representación de El Pueblo de

Puerto Rico, cedió

en arrendamiento a don Wenceslao Borda la siguiente

finca: "Todo el pantano no desecado y no cultivado en una parcela de

terreno perteneciente a El Pueblo de Puerto Rico, situada en los distritos

de Arecibo y Manatí, la cual propiedad se conoce con el nombre general de

`Caño o Laguna de los Tiburones,' a cuya parcela se le supone contener 6,000

acres más o menos, parte de la cual se encuentra bajo el agua.

Entendiéndose expresamente que esta parcela de terreno sólo incluye los

terrenos que son de la propiedad del Pueblo de Puerto Rico al tiempo de

hacerse este arrendamiento, con los privilegios y pertenencias

correspondientes a la misma.": que este contrato fué prorrogado por una

Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobada el 11

de febrero de 1908, autorizando al Comisionado del Interior a prorrogarlo

por 25 años más, a partir de dicha fecha: que en la fecha del contrato de

arrendamiento a que se ha hecho referencia y en la de la aprobación de la

Resolución Conjunta citada, los demandantes eran dueños en pleno dominio y

estaban en la posesión de varias fincas que agrupadas formaban la siguiente:

"Rústica, ingenio de cañas dulces nombrado `Las Lizas,' radicado en el

barrio de Santana, del término municipal de Arecibo. Linda por el este, con

terrenos de la sucesión de don Miguel Gandía, (hoy de don Martín Zabala);

por el sur con terrenos de don Alejo Caballero (hoy de la sucesión Rivera y

Agosto), de la sucesión de don A. A. Tejada, de doña Asunción Díaz (hoy de

Rubert Hermanos) y con la...

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