Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 354
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 354 |
39 D.P.R. 354 (1929) RUBERT HERMANOS V.
HEREDEROS DE BORDA
No.: 4244, -Sometido: Noviembre 18, 1927, Resuelto: Marzo 19, 1929.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), sobre excepción previa
declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.
Cayetano Coll y Cuchí G. Cruzado Silva, abogados de los apelantes; J. H.
Brown y C. Ruiz Nazario, abogados de los apelados.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Esta es una apelación interpuesta por los demandantes contra sentencia
recaída en un pleito establecido para recobrar la posesión de cierta finca
rústica y para cobrar daños y perjuicios, radicado en 1925.
Los miembros que componen la sociedad civil agrícola Rubert Hermanos
demandaron en este caso a los herederos desconocidos de don Wenceslao Borda,
y habiendo comparecido varias personas como sus únicos herederos formularon
contra la demandada las excepciones previas de defecto de partes demandadas
por no haber sido hecho parte demandada El Pueblo de Puerto Rico, que se
alega ser parte necesaria indispensable en este pleito, y por no aducir
hechos determinantes de causa de acción. Sostuvo la corte de distrito ambas
excepciones y concedió a los demandantes permiso para enmendar su demanda,
pero habiendo solicitado la parte actora que dictase sentencia así lo hizo
la corte inferior declarando sin lugar la demanda.
En la demanda se alega substancialmente que L. H. Graham, en su capacidad de
Comisionado del Interior de Puerto Rico y en representación de El Pueblo de
Puerto Rico, cedió
en arrendamiento a don Wenceslao Borda la siguiente
finca: "Todo el pantano no desecado y no cultivado en una parcela de
terreno perteneciente a El Pueblo de Puerto Rico, situada en los distritos
de Arecibo y Manatí, la cual propiedad se conoce con el nombre general de
`Caño o Laguna de los Tiburones,' a cuya parcela se le supone contener 6,000
acres más o menos, parte de la cual se encuentra bajo el agua.
Entendiéndose expresamente que esta parcela de terreno sólo incluye los
terrenos que son de la propiedad del Pueblo de Puerto Rico al tiempo de
hacerse este arrendamiento, con los privilegios y pertenencias
correspondientes a la misma.": que este contrato fué prorrogado por una
Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobada el 11
de febrero de 1908, autorizando al Comisionado del Interior a prorrogarlo
por 25 años más, a partir de dicha fecha: que en la fecha del contrato de
arrendamiento a que se ha hecho referencia y en la de la aprobación de la
Resolución Conjunta citada, los demandantes eran dueños en pleno dominio y
estaban en la posesión de varias fincas que agrupadas formaban la siguiente:
"Rústica, ingenio de cañas dulces nombrado `Las Lizas,' radicado en el
barrio de Santana, del término municipal de Arecibo. Linda por el este, con
terrenos de la sucesión de don Miguel Gandía, (hoy de don Martín Zabala);
por el sur con terrenos de don Alejo Caballero (hoy de la sucesión Rivera y
Agosto), de la sucesión de don A. A. Tejada, de doña Asunción Díaz (hoy de
Rubert Hermanos) y con la...
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