Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1903 - 4 D.P.R. 56

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 56
Fecha de Resolución30 de Abril de 1903

4 D.P.R. 56 (1903) PUEBLO V. OTERO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Otero.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 21.-Resuelto en junio 27, 1903.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Eduardo Acuña.

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la siguiente opinión del tribunal: El demandado, en esta causa fué acusado y convicto por el veredicto de un jurado, ante el Tribunal de Distrito de Mayagüez, en 30 de abril de 1903, de permitir voluntariamente la fuga de dos presos de la cárcel de aquella ciudad, de la cual, en esa época, era alcaide. Los hechos probados, consignados en la sentencia del tribunal, son los siguientes: "Que el día 5 de enero último el acusado que con anterioridad a esa fecha había sido nombrado y desempeñaba las funciones de alcaide de la cárcel de esta ciudad, dió orden a uno de los llaveros de dicho penal para que dejara salir, como en efecto salieron, cinco presos que se encontraban cumpliendo condena, sin hacerles custodiar por guardia alguno, y entre cuyos cinco presos se encontraban José Rodríguez Medina y Juan Ramón Mercado, quienes se fugaron, sin que hasta ahora hayan sido capturados, habiendo por lo tanto el referido Julio Otero Rivera permitido voluntariamente que dichos presos se escapasen, infringiendo así el artículo 153 del Código Penal."(*) El tribunal sentenciador condenó al acusado a pagar una multa de doscientos dollars, y a seis meses de presidio, con trabajos forzados, y al pago de las costas del procedimiento. Contra esta sentencia interpuso, en debido tiempo y forma, recurso de apelación para ante este tribunal. El funda su recurso en tres motivos que se considerarán según su orden: "1. De las declaraciones de los testigos, tal y como se consignan en el acta, no resulta comprobado el cargo de que el Alcaide Otero diera orden para que los presos prófugos saliesen del penal sin vigilantes: los términos en que está redactado aquel particular del acta, o sea que salieron sin custodia alguna con permiso del alcaide, permiten asegurar tan sólo, que éste autorizó la salida, pero no la forma en que salieron, esto es, sin custodia alguna: y como la delincuencia no estriba en el hecho de que los presos hayan o nó salido con permiso del alcaide, sino en que se les facilitó la fuga, apartando de ellos voluntariamente toda vigilancia, claro y evidente es, que las manifestaciones de aquellos testigos no...

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