Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Noviembre de 1902 - 4 D.P.R. 42

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 42
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1902

4 D.P.R. 42 (1903) COBIAN V. RIVERA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cobián v. Rivera.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 87.-Resuelto en junio 27, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio seguido ante el Tribunal de Distrito de San Juan por Don Rafael Cobián Romeu, propietario, vecino de Bayamón, contra Don Macario Rivera Morales, vecino de Naranjito, sobre desahucio de una finca rústica, cuyo juicio pende ante nos en virtud de un recurso de casación, hoy de apelación, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por dicho tribunal, habiendo representado y dirigido ante esta Corte Suprema a Rivera Morales el Letrado Don Manuel F. Rossy, y a Cobián Romeu, primero el Letrado Don Juan de Guzmán Benítez, y después el Letrado Don Wenceslao Bosch.

Resultando: que la sentencia apelada, dictada por mayoría de votos, y el voto particular del juez disidente, literalmente dicen así: "En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a 28 de noviembre de 1902. Visto este juicio de desahucio seguido por Don Rafael Cobián y Romeu dirigido y representado por el Letrado Don Juan de Guzmán Benítez, contra Don Macario Rivera y Morales, vecino de Naranjito, dirigido y representado por el Licenciado Don Manuel F. Rossy.

"Resultando: que Don Rafael Cobián y Romeu acompañando las diligencias practicadas en el Juzgado Municipal de Naranjito, requiriendo a Don (*) Macario Rivera Morales en 22 de noviembre de 1901 para que en el término de un mes desaloje toda la finca rústica y sus pertenencias, que en el escrito menciona, y luego se describirá, formuló demanda ante este tribunal, suplicando se declare con lugar el desahucio, con las costas a la contraria, basándola en que por escritura de 13 de enero de 1893 ante el Notario Don Tomás Valldejuli vendió Rivera a Cobián Solís y Compañía la finca radicada en Cedro Abajo, del Naranjito, compuesta de ciento veinte y nueve cuerdas de terreno, colindante al Este con Don Isaac Morales, al Norte con Don Bernabé Berríos y Don Raimundo Morales, al Oeste con Don Francisco Rodríguez y al Sur con Don Braulio y Don Isaac Morales; que el precio fué tres mil setecientos ochenta y cuatro pesos mejicanos, que si los devolvía el vendedor con los gastos, dentro de cuatro años, o sea el 12 de enero de 1897, se la traspasaría, quedando mientras tanto Rivera como usufructuario, durante los cuatros años del retro, a condición de conservarla en buen estado, como buen administrador, y pagado las contribuciones que a la finca se impusieran; que vencido el término no devolvió las sumas, estipulando en 21 de enero de 1897 ante el mismo notario, con Valdés Cobián y Compañía, a quienes pasó el derecho de Cobián Solís y Compañía, prorrogar por otros cuatro años, con las mismas condiciones, entendiéndose el precio expresado de la venta en moneda provincial, y dos mil novecientos cinco pesos veinte centavos más, que confesó recibidos de los mismos compradores; que por escritura de 7 de agosto de 1899, al disolverse la sociedad Valdés...

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