Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1899 - 4 D.P.R. 225

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 225
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1899

4 D.P.R. 225 (1903) FORTUNO V. FERRERAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Fortuño v. Ferreras.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 70.-Resuelto en noviembre 20, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos del juicio declarativo seguido en el Tribunal del Distrito de San Juan, entre partes, de la una, Doña Emilia Juana Fortuño y Larroche, vecina de esta capital, como demandante, representada y dirigida por su abogado defensor, Don Luis Freyre Barbosa, y de la otra, Joaquín Ferreras Pagán, también vecino de esta capital, como demandado sobre divorcio; autos pendientes ante nos a virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de la demandante contra la sentencia pronunciada por el referido tribunal de distrito, que transcrita literalmente dice así: "Sentencia. En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a 11 de octubre de 1902. Vistos estos autos de juicio declarativo seguidos por Doña Emilia Juana Fortuño y Larroche, vecina de esta ciudad, dirigida y representado por el Abogado Don Luis Freyre Barbosa, contra su esposo Don Joaquín Ferreras Pagán, de este vecindario, sobre divorcio.

"Resultando: que el Abogado Don Luis Freyre Barbosa interpuso demanda de divorcio en representación de Doña Emilia Juana Fortuño y Larroche, contra el esposo de ésta Don Joaquín Ferreras Pagán, fundándola, como hecho, en que habiendo abrazado hace poco tiempo el marido el protestantismo ha empleado medios violentes para hacer abjurar a su esposa de la religión católica que con fervor practica y como fundamentos de derecho en la sección 8 de la Ley Foraker y en la Orden Judicial de 17 de marzo de 1899 que admite aquella causa para el divorcio.

"A la demanda acompañó la certificación del matrimonio canónico que celebraron en 29 de julio de 1894 y las de nacimientos de dos hijos que durante el mismo han procreado.

"Resultando: que admitida la demanda y conferido traslado al demandado, presentó escrito allanándose a la misma, manifestando ser ciertos los hechos alegados en aquélla por lo que el actor solicitó se señalase día y hora para la votación del fallo, porque, según su apreciación, allanado el demandado, se hacían innecesarios los demás trámites, cuya pretensión se denegó por los fundamentos del auto de 13 de agosto último.(*) "Resultando: que solicitado el recibimiento a prueba, se señaló después de tener por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal, día para la comparecencia con...

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